DECRETO LEY Nº 17729
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley No 583 de 23 de abril de 1928, se autorizó al Poder Ejecutivo organizar Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad con el objeto de arbitrar fondos para el Estado;
Que Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad por Decreto Reglamentario de 20 de mayo de 1929 y Ley de su creación, es la única institución en el país que tiene la exclusiva facultad de ejecutar el juego de Lotería;
Que los actuales programas nacionales de Previsión Social y Salud Pública, asistencia social y el deporte en sus diferentes disciplinas, necesitan el estímulo, promoción y fomento por parte del Estado.
Que el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, consciente de esta responsabilidad ha implementado en el territorio nacional la Lotería Deportiva Boliviana en base al Concurso de Pronósticos Deportivos, como otro medio generador de recursos económicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Institúyese en forma permante el juego denominado Lotería Deportiva Boliviana LODEBOL, en base a concursos de pronósticos sobre competencias deportivas, cuya organización, administración y control estará exclusivamente a cargo de Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad.
ARTÍCULO 2.- El producto bruto de las recaudaciones que genere Lotería Deportiva Boliviana, en cada concurso ordinario de Pronósticos Deportivos, estará sujeto a la siguiente escala de distribución;
EL 40% PARA PAGO DE PREMIOS;
HASTA EL 12 o/o PARA EL PAGO DE COMISIONES DE LOS AGENTES AUTORIZADOS QUE TENGAN A SU CARGO LA VENTA DE APUESTAS AL PUBLICO.
EL 15 o/o PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACIÓN E INVERSIONES REQUERIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA;
EL 5 o/o COMO PARTICIPACION A PREVISIÓN SOCIAL Y SALUD PUBLICA A TRAVES DEL MINISTERIO DEL RAMO;
EL 5 o/o A LA JUNTA NACIONAL DE ACCION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, PARA PROGRAMA DE COMPETENCIA;
EL 18 o/o COMO APORTE A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL PAIS EN TODAS SUS MANIFESTACIONES, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE DEPORTES Y JUVENTUDES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, PARA SU DISTRIBUCION PROPORCIONAL A NIVEL DEPARTAMENTAL Y PROVINCIAL POR INTERMEDIO DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, CON DESTINO AL FOMENTO DEL DEPORTE EN TODAS SUS RAMAS.
EL 5 o/o BENEFICIARA A LA FEDERACION BOLIVIANA DE FUTBOL, INSTITUCION ENCARGADA DE DIVIDIR LOS FONDOS ENTRE LOS CLUBES AFILIADOS A LAS ASOCIACIONES Y LOS CLUBES DE LA LIGA.
ARTÍCULO 3.- Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad anualmente realizará tres concursos extraordinarios de pronósticos deportivos, cuya renta líquida se destinará para financiar la participación de los deportistas bolivianos en Olimpiadas, Campeonatos Mundiales y Sudamericanos.
ARTÍCULO 4.- Una vez que la Lotería Deportiva Boliviana, esté en una etapa regular en cuanto a las recaudaciones, los porcentajes estipulados en el Artículo Segundo, incisos a), b), c), d), e) , f) g), serán redistribuidos de acuerdo a las necesidades, para cuyo efecto se instaurará una comisión conformada por representantes de las entidades que se benefician con dichos ingresos.
ARTÍCULO 5.- Los porcentajes que son motivo de distribución entre las diferentes instituciones, serán depositados por Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad hasta dentro de 30 días de realizado el concurso, en las respectivas cuentas corrientes de los organismos beneficiados y serán manejados con intervención de la Contraloría General de la República y Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 6.- Queda prohibida la introducción y emisión de toda otra forma de concurso de pronósticos deportivos que no sea implementado por Lotería Nacional de Benefiencia y Salubridad.
ARTÍCULO 7.- Se aprueba el Reglamento de Lotería Deportiva Boliviana sobre Concurso de Pronósticos Deportivos en sus X Capítulos y 68 Artículos.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.