DECRETO SUPREMO Nº 17723
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la aplicación del Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980, cuyo Artículo 3o impone a las importaciones del Sector Público y Privado la obligatoriedad de la tributación, además de los otros conceptos señalados en ellas, la de la tasa retributiva de servicios prestados, de acuerdo a escala establecida por Decreto Supremo No 11186 de 23 de noviembre de 1973, han sido derogados todas las disposiciones contrarias a la misma;
Que mediante Decreto Supremo No 11971 de 14 de noviembre de 1974, la importación de maquinaria, equipo, materiales y otros similares, efectuada por las empresas de servicio público de electricidad, estatales o privadas, estaban sujetas, al pago solamente del 2 o/o (Dos por ciento), equivalente a un mes comercial, por concepto de tasa retributiva de servicios prestados, sin recargo alguno por servicios prestados acumulados; siendo necesario, en consecuencia mantener estas franquicias, dictando la disposición legal pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase vigentes, en todos sus términos, las previsiones contenidas en el Decreto Supremo No 11971 de 14 de noviembre de 1974 referente a las importaciones efectuadas por las empresas de servicio público de electricidad, debiendo en consecuencia pagar en la forma siguiente:
Tasa única del 2 o/o por servicios prestados cualquiera sea la posición arancelaria en que se encuentren clasificados los bienes importados.
La tasa de servicio prestados del 2 o/o por un solo mes comercial sin recargo alguno liberándose los cobros adicionales por este concepto después de vencido el mes comercial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas