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DECRETO SUPREMO Nº 17719

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo Nº 16638 de fecha 28 de junio de 1979, se dispuso un reajuste de pensión vitalicia a los Generales Manuel Marzana Oroza y Bernardino Bilbao Rioja, en el monto de QUINCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 15.000.- mensuales para cada uno de los merituados héroes nacionales;

 

Que el My. (r) Alberto Taborga, junto con el Gral. Bernardino Bilbao Rioja son los únicos sobrevivientes de los nueve oficiales de sobresaliente actuación en la Guerra del Chaco, “por acciones de valor en la contienda Bélica”, en consecuencia le corresponde al solicitante el mismo tratamiento dispensado a los Generales en el Decreto Supremo Nº 16638.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, reajustar al My. (r) Alberto Taborga T. en el monto de QUINCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 15.000.--) su pensión vitalicia mensualmente al citado héroe nacional, con ejecución a partir del 1º de junio del año en curso, imputable a la Partida 711 “Pensiones, donaciones y Premios” del Presupuesto vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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