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DECRETO LEY Nº 17717

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario y conveniente encarar el problema de la vivienda militar en forma decidida y con soluciones adecuadas que beneficien al mayor número posible de Oficiales y Clases de las FF.AA. de la Nación;

 

Que para llevar adelante los programas de vivienda de “COSSMIL”, es necesario contar con un organismo técnico y administrativo de jerarquía que haga la planificación, realización y control de los mismos;

 

Que la Ley de creación del Seguro Social Militar, “COSSMIL” Nº 11901 de 21 de octubre de 1974 no contempla la existencia de un Departamento que específicamente atienda los problemas de vivienda de sus asegurados, por lo que es necesario proceder a la creación de un Departamento de Vivienda jefaturizado por un Gerente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras se proceda a la modificación del D.L. Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, autorízase a la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” la creación de un Departamento de Vivienda jefaturizado por un Gerente, para que en forma específica realice la planificación, realización y control de los planes de vivienda, en beneficio del mayor número posible de Oficiales y Clases de las FF.AA. de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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