DECRETO SUPREMO Nº 06137
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto Supremo No. 05918 de 6 de noviembre de 1961, el Estado, por intermedio del Ministerio de Educación, tiene la obligación de precautelar los bienes artísticos nacionales, declarando tesoro cultural, todo monumento, museo, obra de arte o pieza que tenga valor artístico, histórico y arqueológico, existente en el territorio de la República, entre los que se hallan comprendidos templos y conventos anteriores a 1900;
Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, proteger el acervo artístico y cultural del país;
Que el Templo de “San Andrés de Machaca” construído en piedra en el siglo XVIII y situado en la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, constituye otra de las reliquias históricas y arquitectónicas de la Nación, obra de la época de transición del neoclasicismo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Nacional la Iglesia Católica de “San Andrés de Machaca”, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario V. Guzmán Galarza, Raúl Pérez Alcalá, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla.