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DECRETO SUPREMO Nº 17715

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 26 de mayo de 1969, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, fué suscrito el Tratado de Integración Sub Regional de los paises del Grupo Andino, instrumento éste que fué ratificado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 8985 de fecha 6 de noviembre del mismo año;

 

Que la decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ratificada por la propia Nº 146, con caracter de exclusividad, ha asignado al país la instalación de la industria de útiles de roscar;

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 12391 de 24 de abril de 1975, se dispuso que la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), tenga a su cargo la instalación de la industria anteriormente indicada, con la facultad de constituir el tipo de organización empresarial que estime mas conveniente para el cumplimiento de los objetivos que le fueron fijados;

 

Que en cumplimiento de la citada disposición legal, COFADENA ha constituido la Sociedad Anónima Mixta Utiles de Roscar Bolivia (URBOL S.A.M.), Empresa en la cual participa la firma argentina JORGE Y JULIO URANGA S.A.I. y C.

 

Que asimismo para la ejecución de esta industria COFADENA debió suscribir con la firma extranjera, el correspondiente contrato de transferencia de Tecnología y licencia de marca, asistencia técnica, prestación de servicios ingeniería y preparación de personal, supervisión de montaje y puesta en marcha de maquinaria, equipos y materiales;

 

Que por tratarse del manejo de recursos económicos provenientes del Tesoro General de la Nación, de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, COFADENA presentó dicho contrato a conocimiento de la Contraloría General de la República para su correspondiente refrenda;

 

Que a fin de legalizar el procedimiento empleado por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional se hace indispensable dictar el Decreto Supremo respectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, suscribir un contrato de transferencia de tecnología con la firma Argentina JORGE Y JULIO URANGA S.A.I. y C., de conformidad a los términos acordados en el Acta de Negociación suscrita en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de fecha 12, 13 y 14 de agosto de 1980, por la suma acordada de trescientos sesenta y cinco mil 00/100 dólares americanos ($us. 365.000.--).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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