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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 17707

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley Nº 17608 de 17 de septiembre de 1980, se ha creado la Comisión Nacional de Asesoramiento y Legislación.

 

Que es necesario designar a sus miembros, de entre ciudadanos de probada conducta patriótica y nacionalista, en consulta con la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase como Miembros integrantes de la Comisión Nacional de Asesoramiento y Legislación a los siguientes ciudadanos:

 

Gral. Div. (r) Juan Lechín Suárez

Gral. Div. (r) Enrique Gallardo Ballesteros

Gral. Div. (r) Carlos Alcoreza Melgarejo

Gral. Div. Ae. (r) Oscar Adriázola Valda

Gral. Brig. (r) Eufronio Padilla Caero

Gral. Brig. (r) Luis A. Reque Terán

Gral. Brig. (r) Hormando Alvarez Abrego

Contralmirante Orlando Roca Castedo

Gral. Brig. (r) Luis Nicolau Velasco

Gral. Brig. (r) Walter Castro Avendaño

Gral. Brig. (r) Hugo Badani Montaño

Cnl. (r) Miguel Muñoz Ponce

Dr. Abel Ayoroa Argandoña

Lic. Douglas Ascarrunz

Sr. Fernando Bedoya Ballivián

Lic. Raúl Boada Rodríguez

Lic. Carlos Calvo Galindo

Lic. Jorge Tamayo Ramos

Dr. Carlos Gonzales Cesar

Dr. Edgar Millares Reyes

Ing. Guillermo Fortún Suárez

Dr. Luis Fernando Valle Quevedo

 

ARTÍCULO 2.- El Secretario General permanente del Consejo Nacional de Seguridad (CONASE), será miembro nato de la Comisión Nacional de Asesoramiento y Legislación.

 

ARTÍCULO 3.- Presidirá la Comisión el señor Gral. Div. (r) Juan Lechín Suárez, debiendo tomar posesión de todos sus miembros, en Ceremonia Presidida por Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas de la Nación, en las instalaciones del Palacio Legislativo el próximo jueves 9 de octubre de 1980 a horas 18:00

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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