TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 17706

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.L. No 17608 de fecha 17 de septiembre de 1980, se creó la Comisión Nacional de Asesoramiento y Legislación integrada por doce miembros militares y civiles, designados por el Presidente de la República, en consulta con la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que teniéndo en cuenta la autorizada opinión de diferentes sectores civiles y militares del país se hace necesario la ampliación del número de componentes de CONAL, de modo que garantice el mejor éxito de sus funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo primero del D.L. No 17608 de fecha 17 de septiembre de 1980 con el siguiente texto: “El número de los miembros de CONAL será determinado por el Presidente de la República, en consulta con la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones del citado Decreto Ley quedan en vigencia y plena válidez.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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