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DECRETO SUPREMO Nº 17705

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No 15307 de 9 de febrero de 1979 se aprobó la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo, consolidándose en favor de cada una de ellas las respectivas fuentes de ingreso y patrimonio con las que cuentan.

 

Que el artículo 44 de la citada disposición legal dispone que los organismos del sector público que generen y recauden ingresos para las Corporaciones, deberán depositarlos en las cuentas corrientes de éstas dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha en que fueron generados y/o recaudados.

 

Que en la práctica se ha observado que los agentes de retención de estos recursos disponen de los mismos, abonando las participaciones que tienen las Corporaciones con retrasos considerables que afectan al normal desenvolvimiento de los entes de desarrollo departamental.

 

Que es preciso establecer sanciones a las que se harán pasibles, tanto los organismos del sector público como privado, por el incumplimiento de dichos depósitos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El incumplimiento del plazo señalado en el Art. 44 de la Ley General de Corporaciones de Desarrollo, dará lugar a que los entes afectados giren la nota de cargo correspondiente é inicien la acción coactiva de cobro de recursos indebidamente retenidos, que deberán ser pagados por los organismos del sector público o privado que actúen como agentes de retención y tengan los recursos de las Corporaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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