TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 17704

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que constituye preocupación fundamental del Estado resolver el agudo problema habitacional en el país, a cuyo efecto es necesario dotar, en lo posible de vivienda propia a los trabajadores.

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su condición de entidad autárquica, debe cooperar esta política de orientación social.

 

Que la entidad fiscal del petróleo es propietaria de 53 lotes de terreno de su ex – granja situada en el área exterior de su Campamento de Camiri, Provincia del Departamento de Santa Cruz.

 

Que el Directorio de YPFB en sesión No 127 de fecha 31 de julio de 1980, autorizó la transferencia de los mencionados lotes de terreno no utilizados actualmente por dicha empresa, en favor de sus trabajadores que no tienen vivienda propia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir a título oneroso, cincuenta y tres lotes de terreno que posée en el área exterior de su Campamento de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, en favor de sus trabajadores, por el precio de venta a fijarse para cada lote, mediante avalúo de la Dirección de Control de Bienes del Estado de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, establecerá las condiciones del pago del valor de cada lote de terreno, cuya transferencia se autoriza con el presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|