DECRETO SUPREMO Nº 17703
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 16285 de 21 de marzo de 1979, el Supremo Gobierno de la Nación dictó normas de excepción en favor de la Honorable Municipalidad de Cochabamba, dispensandola de los trámites de licitación previstos por el Decreto Ley No 15223 de fecha 30 diciembre de 1977;
Que por Decreto Supremo No 17245 de 3 de marzo de 1980, el Supremo Gobierno modificó el Art. 1o del Decreto Supremo No 16285 de 21 de marzo de 1979, autorizando a la Honorable Alcaldía de Cochabamba, con carácter de excepción, la adquisición de la maquinaria siguiente: Equipo de Compactación, un rodillo pata de cabra auto propulsado, dos compactadores neumáticas autopropulsados, dos tractores topadoras capacidad 60 metros cúbicos por hora, dos palas cargadores frontales, veinte volquetas de 4 a 5 cubos de capacidad, tres camiones cisternas regadores con capacidad en tanque de 10.000 litros y tres motoniveladoras, sin el requisito previo de la licitación y en forma directa, de acuerdo a la cotización más conveniente a sus intereses, con intervención de la Contraloría Departamental y fiscalía del Distrito.
Que tratándose de la adquisición de un lote de máquinas que pasará a formar parte del pool de maquinaria de la Honorable Comuna, indispensable para salvar las imperiosas necesidades de equipo que tiene la Honorable Municipalidad de Cochabamba, a objeto de cumplir con los múltiples trabajos pendientes de realización, corresponde al Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional dictar las normas de excepción y de apoyo a la actividad de servicio público, autorizando al Banco Central de Bolivia, conferir el acreditivo necesario para la adquisición de la citada maquinaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la apertura de un acreditivo irrevocable, diferido y conformado en favor de las firmas proveedoras de maquinaria pesada de la Honorable Municipalidad de Cochabamba sujeto a los requisitos y condiciones de financiamiento que convengan entre ambas Instituciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.