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DECRETO LEY Nº 17701

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por razones urgentes que incumben a la Defensa y Seguridad del Estado, se ha determinado la organización y establecimiento de una base aérea en el Departamento del Beni, con asiento en la ciudad de Trinidad, siendo necesario asignarle una superficie física de terrenos para la construcción de una ciudadela militar aeronáutica;

 

Que la Universidad Técnica Beniana, dispone en propiedad una superficie de más de 350 hectáreas situadas en la zona norte de la ciudad de Trinidad, dentro de las cuales existe un excedente considerable no utilizado;

 

Que habiendo realizado una inspección las Autoridades de la Fuerza Aérea Boliviana y las Autoridades Político – administrativas de Trinidad al fundo rústico señalado, ha sido determinado como la zona ideal para la instalación de la ciudadela militar aeronáutica, habiendo además realizado un levantamiento topográfico en el que se delimita la propiedad requerida;

 

Que en consecuencia es necesario autorizar a la Universidad Técnica Beniana, transfiera en donación a la Fuerza Aérea Boliviana, parte de los indicados terrenos, mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Universidad Técnica Beniana de la ciudad de Trinidad, transferir al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana en calidad de donación, una superficie de 47 héctareas y 8.668 m2. de los terrenos de su propiedad, situados en la ciudad de Trinidad a efecto de que dicha Fuerza construya una ciudad militar;

 

ARTÍCULO 2.- El respectivo contrato de transferencia será suscrito por las autoridades de la Universidad Técnica del Beni y de la Fuerza Aérea Boliviana, con la intervención del Ministerio de Defensa Nacional, Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno, con las formalidades de ley.

 

ARTÍCULO 3.- Dada la urgencia de la obra, se autoriza la ocupación inmediata de los terrenos a expropiarse mientras se realicen los trámites de transferencia.

 

ARTÍCULO 4.- Por tratarse de una donación a una entidad del Estado, se exenciona a la presente transferencia de los impuestos a la mutuación de la propiedad y los impuestos nacionales, departamentales, municipales sin excepción alguna y timbres sobre escrituras.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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