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DECRETO LEY Nº 17700

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por razones que incumben a la defensa y seguridad del Estado, se ha dispuesto el establecimiento de una base aérea en la ciudad de Trinidad, para lo que es necesario el asignar a la Fuerza Aérea Boliviana, una superficie de terrenos destinados a la edificación de cuarteles para la tropa de la Unidad, y las instalaciones militares indispensables.

 

Que hecha la inspección y el estudio se ha determinado como el terreno óptimo para tales fines, el situado en el extremo norte de las instalaciones aeropuertarias de Trinidad, colindantes con la pista de aterrizaje de la que se encuentra separado por la malla de seguridad y que pertenece a los señores Jorge y Carlos Velasco.

 

Que conforme lo establece el Art. 22 de la Constitución Política del Estado, la expropiación procede por causa de Utilidad Pública calificada conforme a ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declaránse de Necesidad y Utilidad Públicas, los terrenos de propiedad de los señores Jorge y Carlos Velasco con la extensión de diez hectáreas de la zona de “El Chaparral”, ubicadas en la parte norte del aeropuerto de Trinidad, con destino a la construcción de cuarteles de la Unidad Aérea a establecerse en dicha ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento del Beni, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación, que se sujetará a lo dispuesto por el D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a Ley por la de 30 de Diciembre de 1884 y, el Art. 11 del D.L. No 14375 de 21 de Febrero de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- Dada la urgencia de la obra, se autoriza la ocupación inmediata de los terrenos a expropiarse mientras se realizan los trámites administrativos.

 

ARTÍCULO 4.- El pago correspondiente de la indemnización lo hará la Fuerza Aérea Boliviana con cargo a su presupuesto anual.

 

Los señores Ministros de Defensa Nacional y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, José Sanchez Calderón, Mario Guzmán Moreno, René Guzmán Fortún, Carlos Morales Nuñez del Prado, Augusto Calderón Miranda, Líder Sossa Salazar, Julio Molina Suárez, Mario Escobari Guerra, Avelino Rivera Parada, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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