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DECRETO SUPREMO Nº 17698

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley el 16 de octubre de 1968, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), es una entidad encargada de dirigir, planificar y administrar los aeropuertos del Servicio Público;

 

Que para el cumplimiento de sus objetivos, conforme las disposiciones legales antes citadas es propietaria de todos los bienes muebles é inmuebles que anteriormente eran de Lloy Aéreo Boliviano;

 

Que dentro de este patrimonio está el Aeropuerto de Trinidad con todas sus áreas adyacentes, sobre las que en una superficie de 76.650 metros cuadrados la Fuerza Aérea Boliviana tiene necesidad de adquirir y establecer una Unidad que cumpla su misión específica;

 

Que dado el elevado como importante fin al que serán destinados esos terrenos es conveniente autorizar su cesión gratuita al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) transferir a título gratuito a la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) la extensión superficial de 76.650 m2 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS) de terreno situados en el Aeropuerto de Trinidad, Beni.

 

ARTÍCULO 2.- Las instituciones nombradas deberán suscribir la escritura pública por ante la Notaría de Gobierno, con intervención de la Controlaría General de la República y demás formalidades de Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Por tratarse de un contrato publico en el que intervienen organismos del Estado, se dispone la liberación del pago de impuestos de transferencia, incluyendo los timbres correspondientes.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, José Sanchez Calderón, Mario Guzmán Moreno, Rene Guzmán Fortún, Carlos Morales Nuñez del Prado, Augusto Calderón Miranda, Líder Sossa Salazar, Julio Molina Suárez, Mario Escobari Guerra, Avelino Rivera Parada, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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