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DECRETO SUPREMO N° 5544

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario designar Presidente en el Directorio de la Conporación Minera de Bolivia;

 

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso A) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 4859 de 18 de julio de 1956, elevado a Ley de 29 de octubre del mismo año, el nombrado funcionario de la Corporación Minera de Bolivia debe ser designado por el Presidente de la Repúbilca.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

Artículo único.— Desígnase al ciudadano Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente del Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, quién, de acuerdo a los antecedentes ya establecidos tiene rango de Ministro de Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Ñuflo Chávez Ortiíz, Ministro de Minas y Petróleo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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