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DECRETO SUPREMO Nº 06135

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo 3190 de 29 de mayo de 1952 y 6041 de 30 de marzo de 1962 se dispuso reconocer comisiones del 5% y 15% sobre venta de algunos valores fiscales a los Colectores y expendedores particulares en capitales de Departamento y en Provincias, respectivamente.

 

Que es necesario uniformar dichos porcentajes en todo el país con el fin de evitar que se produzcan especulaciones de difícil control;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración Nacional de la Renta conceder a comerciantes establecidos en todas las capitales de Departamento el descuento del 10% en comprar superiores a QUINIENTOS MIL oo|100 BOLIVIANOS (Bs. 500.000.-) de los siguientes valores fiscales: Papel Sellado, Carátulas para Expedientes, Timbres de Transacción, Timbres Pro-vivienda del Empleado Público y Letras de Cambio.

 

ARTÍCULO 2.- Las concesiones se efectuarán mediante Resolución y contratos anualmente suscritos.

 

ARTÍCULO 3.- Se reduce el porcentaje de comisiones a Colectores y expendedores en provincias al 10% y se hace extensiva esta comisión a timbres “pro-vivienda del empleado público”, quedando así modificado el artículo segundo del Decreto Supremo No. 06041 de 30 de marzo de 1962.

 

ARTÍCULO 4.- Se derogan el Decreto Supremo Nº 3190 de 29 de mayo de 1952 y la Resolución Suprema Nº 67156 de 20 de Junio de 1955.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es addo en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y dos.

 

José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario V, Guzmán G., Raúl Pérez A., Simón Cuentas, A. Franco Guachalla, Juan Luis Gutiérrez G., Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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