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DECRETO SUPREMO Nº 17696

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la presente, el país ha tenido un incremento significativo en el tránsito vehicular tanto en las ciudades como en carreteras de vinculación interna é internacional;

 

Que es propósito del Gobierno de Reconstrucción Nacional ofrecer al usuario de transporte vial una información adecuada y condiciones de seguridad compatibles con el flujo vehicular;

 

Que el Servicio Nacional de Caminos, dispone de un sistema de reglamentación para señalización vial que responde a las recomendaciones sustentadas por los Congresos Panamericanos de Carreteras sobre la unificación de dispositivos para el control de tránsito que permitan mejorar las comunicaciones entre los países del Continente;

 

Que es necesarios disponer, mediante el instrumento legal aprobatorio, la vigencia en el territorio nacional del correspondiente Manual Técnico de Señalización Vial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara la vigencia obligatoria en el territorio nacional, a partir de la fecha, del Manual Técnico de Señalización Vial elaborado por el Servicio Nacional de Caminos, tanto dentro de las ciudades como en las carreteras del país.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los organismos encargados de cuidar la aplicación del citado Manual Técnico, serán: el Servicio Nacional de Caminos, el Servicio Nacional de Tránsito y las Alcaldías Municipales.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, José Sanchez Calderón, Mario Guzmán Moreno, René Guzmán Fortún, Carlos Morale Nuñez del Prado, Augusto Calderón Miranda, Líder Sossa Salazar, Julio Molina Suárez, Mario Escobari Guerra, Avelino Rivera Parada, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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