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DECRETO SUPREMO Nº 17694

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación en el marco de la Reconstrucción Nacional, dictó el Decreto Supremo No 17531 de 21 de julio del presente año; mediante el cual, se declara en receso la vigencia de las directivas sindicales, asociaciones empresariales, profesionales y de los trabajadores tanto activos como pasivos;

 

Que es indispensable, paralelamente a lo dispuesto para las directivas sindicales, establecer normas que regulen el funcionamiento de las asociaciones empresariales que por su naturaleza aglutinan obligatoriamente por sectores a los empresarios legalmente establecidos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la reoganización de las Directivas Empresariales con carácter general.

 

ARTÍCULO 2.- Los nuevos representantes serán elegidos con sujeción a sus respectivos Estatutos siendo necesario la aprobación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Goméz, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Avelino Rivero Parada, Líder Sossa Salazar, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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