TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5480

 

HERNA SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo de 16 de marzo de 1939, se creó el "Fomento Educacional de Huérfanos de Militares", con la finalidad de contribuir económicamente a la educación y formación cultural de los hijos de los militares fallecidos;

 

Que el mencionado Decreto asignaba como recursos de esta institución una subvención anual del presupuesto del Servicio de Defensa Nacional, más el producto de un descuento del uno por ciento de los haberes mensuales de todos los señores Jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación, tanto del Servicio activo como del pasivo, aporte este último que ha sido reducido al medio por ciento mensual, por Decreto N° 4062 de 23 de mayo de 1955, haciendo en la práctica totalmente insuficientes los recursos con que el "Fomento Educacional de Huérfanos” debe hacer frente a sus finalidades ya que de otra parte la demanda de becas ha aumentado como consecuencia de los numerosos accidentes ocurridos últimamente;

 

Que el actual sistema de recaudación de las rentas de esta entidad es muy lento y dificulta disponer de ellas con la prontitud que se requiere, especialmente si se tiene presente que los establecimientos educacionales exigen el pago de las pensiones dentro de los diez primeros meses del año y no permiten los exámenes finales a alumnos con demora en el pago de sus pensiones.

 

Que los señores Jefes y Oficiales han solicitado por intermedio del Comando de las Fuerzas Armadas de la Nación, el restablecimiento del descuento previsto por el Decreto Supremo de 16 de marzo de 1939.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 4062 de 23 de mayo de 1955, restableciendo el descuento del uno y medio por ciento mensual de los haberes de todos los señores Jefes y Oficiales del servicio activo de las FF. AA. de la Nación con destino a "Fomento Educacional de Huérfanos de Militares".

 

Artículo 2°— Mientras se haga una nivelación en las pensiones de los Jefes y Oficiales de las FF. AA., que revistan en las listas pasivas, éstos seguirán aportando con el medio por ciento.

 

Artículo 3°— El Ministerio de Defensa Nacional, hará las deducciones de estos aportes a tiempo de remitir las duodécimas a las Unidades y Reparticiones del Interior de la República y las depositará en la Cuenta "Fomento Educacional de Huérfanos Militares" del Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de Mayo de 1960 años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— C. Morales Guillén.— Jorge Antelo.— Germán Monroy B.— Carlos Guzmán P.— Jacobo Abularach.— Gral. Alfredo Pacheco.— H. Moreno Córdova.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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