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DECRETO SUPREMO N° 5459

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar de locales propios a los establecimientos de enseñanza;

 

Que la Alcaldía Municipal de Quillacollo, en su propósito de colaborar al fomento y difusión de la educación ha dictado la Ordenanza No. 1/60 de 2 de enero del año en curso, que dispone la expropiación del edificio y terrenos pertenecientes a la firma "Ferrari Ghezzi y Cía", que anteriormente constituían local escolar, ocupado por la Escuela "Heroínas" y que fue enajenado sin tomar en cuenta su utilidad para la educación, con el fin de destinarlos al Liceo de Señoritas "América";

 

Que el mencionado inmueble fue objeto de varias transferencias, hasta llegar a poder de sus actuales propietarios, quienes instalaron en él una fábrica de fideos y no cumplió ésta su verdadera finalidad industrial, siendo al presente su capacidad productiva casi nula;

 

Que la indicada firma gestiona la transferencia de las citadas edificaciones, sin tener en cuenta la expresa condición de que éstas y los terrenos, revertirían a poder de la Municipalidad de Quillacollo en caso de no cumplir la finalidad industrial para la que fueren adquiridos;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de las edificaciones y terrenos pertenecientes a la firma "Ferrari Ghezzi. y Cía.", ubicados en Quillacollo, con destino a local del Liceo de Señoritas "América" y para la instalación de una Escuela Vocacional de Artes y Oficios próxima a crearse.

 

Artículo 2°— El Pago de la indemnización respectiva correrá a cargo de la Alcaldía Municipal de Quillacollo.

 

Artículo 3°— La Prefectura del Departamento de Cochabamba, se encargará del trámite de expropiación, en conformidad con las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de 1960 años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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