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DECRETO SUPREMO N° 17682

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional reconoce la vigencia del Sistema Cooperativo, por constituir uno de los mayores instrumentos para el desarrollo económico social del país, que por su naturaleza permite la participación de sectores mayoritarios de la población del área rural y urbano.

 

Que habiendo ingresado el país en un proceso de reordnamiento general, corresponde al Supremo Gobierno normalizar la actividad del cooperativismo, en sus diferentes grados de organización marginando la influencia política partidista en los cuadros de dirección, que han ocasionado enormes perjuicios a los verdaderos asociados cooperativistas.

 

Que el movimiento cooperativo requiere de un efectivo reordenamiento conducente al logro de objetivos definidos, que comprenda la promoción, organización, dirección y fiscalización del cooperativismo conforme a las disposiciones legales que rigen este sistema.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Reconócese la vigencia del sistema cooperativo en el país, debiendo procederse a su reordenamiento técnico – administrativo, de acuerdo a la legislación cooperativa y normas impartidas por el Instituto Nacional de Cooperativas.

 

ARTÍCULO 2.- Siendo el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) el ente fiscalizador de la actividad cooperativa nacional, a través de su Departamento de Contabilidad y Fiscalización, practicará auditorías en todas las organizaciones cooperativas de grado superior, correspondientes a las dos últimas gestiones, a fin de determinar la situación económico-administrativa de las mismas y establecer responsabilidades en su caso.

 

El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizga Barrón, Mario Escobari Guerra Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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