DECRETO SUPREMO N° 17674
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno fijar la política de producción del subsector de Oleaginosas en todo el ambito nacional para satisfacer la demanda de materia prima para la agroindustria con destino a la elaboración de aceite y subproductos del país;
Que es indispensable crear todos los mecanismos necesarios para la preparación de planes operativos anuales, coherentes y concertados con los productores de oleaginosas que fomenten la producción y el crecimiento sostenido de tan importante subsector productivo primario, para la economía del país;
Que para la implantación del plan operativo del subsector de Oleaginosas, dentro el marco general de la política aceitera del país, es necesario crear los mecanismos de estadística y control;
Que el Decreto Supremo No 14710 de 28 de junio de 1977 requiere de mayor precisión a objeto de una planificación de importación de semillas (simiente) de una concertación de aceites crudos y de grano comercial cuando se imprescindible a los intereses nacionales.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través de su Oficina de Planificación Sectorial, conjuntamente la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas ANAPO, serán los encargados de preparar el Plan Operativo Anual de Oleaginosas, el mismo que deberá ser presentado al Supremo Gobierno para su programación é implementación hasta el 15 de abril de cada año.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones de semillas de Oleaginosas para atender los requerimientos de siembra de los productores agricolas, sólo serán autorizadas por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en coordinación con la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas ANAPO.
ARTÍCULO 3.- Toda importación de granos de Oleaginosas y/o aceites crudos, para atender las necesidades de las fábricas de aceites y otras que requieren de esta materia prima, establecidas en el país, solo será autorizada por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, en base a información estadística y en coordinación con la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas ANAPO, y una vez cubierta la compra total de Oleaginosas producidas en el país.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Arturo Veizaga Barron, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.