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DECRETO SUPREMO Nº 17672

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública No 23/80 convocó a propuestas para la provisión de “Cañería de entubación para pozos” de diversos diámetros especificados en 11 ítems.

 

Que la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en su sesión No 15/80 de 16 de junio de 1980, adjudicó dicha Licitación a las propuestas presentadas por Nissho Lwai Co. Ltd., Kanematsu Gosho Ltd., Marubeni Corporation y Dalmine Siderca S. A. I. C.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el Art. 6o del Reglamento de Adquisiciones de YPFB, puesto en vigencia por D. L. No 16857 de 20 de julio de 1979, corresponde dictarse la respectiva disposición aprobatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, emergente de la Licitación Pública No 23/80, para la provisión de “Cañería de entubación para pozos”, en favor de las siguientes empresas:

 

Nissho Lwai Co. Ltda., representada por Andes Trading Ltda., por Trece Mil trescientos sesenta y cinco 00/1oo Dólares Norteamericanos ($us. 13.365.oo) C&F Buenos Aires - Argentina.

Kanematsu Gosho Ltd., representada por Kanematsu Gosho Ltd. (Bolivia) y Marubeni Corporation representada por Marubeni Corporation (Bolivia) por Trescientos veintiún mil doscientos treinta y dos 80/100 Dólares Norteamericanos ($us. 321.232.80) C&F Buenos Aires – Argentina.

Dalmine Siderca S. A. I. C., representada por Boliviana Mercantil “Sabia” S. R. L., por Dos Millones trescientos noventa y seis mil ciento noventa y cuatro 50/100 Dólares Norteamericanos ($us. 2. 396.194.5o) FOR Buenos Aires – Argentina.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Moreno Guzmán, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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