DECRETO SUPREMO N° 5280
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la fecha se ha resuelto normalizar las actividades escolares en todo el país;
Que el Gobierno de la Revolución Nacional prosiguiendo su política de favorecer la educación de los hijos de familias de los sectores populares, ha considerado con prioridad la situación de los escolares hijos de obreros, campesinos y de la clase media, como lo demuestra el hecho de haber planteado la concesión de mil quinientas bacas para éstos;
Que en el curso de las negociaciones promovidas por la huelga del magisterio que determinó la paralización de las labores escolares durante quince días en los establecimientos fiscales, se planteó la alternativa de destinar la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS para el incremento del programa de edificaciones escolares que fue considerada positivamente por el Supremo Gobierno;
Que con este fin, es necesario autorizar la erogación mencionada,
DECRETA:
Artículo 1°— Destínase la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS, como refuerzo a las partidas consignadas en el Presupuesto de Educación del presente año, para la ejecución del programa de edificaciones escolares, con imputación al Capítulo de "Obligaciones del Estado".
Artículo 2°— La distribución de dicha cantidad entre los diferentes distritos escolares del país, se fijará mediante reglamentación especial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Hugo Moreno C.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Carlos Guzmán P.— Aníbal Aguilar P.— José Rojas G.