DECRETO LEY Nº 17666
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No 17554 de 1o de agosto de 1980, Supremo Gobierno ha creado “Comisión Nacional de Reordenamiento de la Universidad Boliviana” , con atribuciones específicas, para dotar al Sistema Universitario, de un contenido estructural, técnico - académico y administrativo, habiendo quedado como consecuencia, suspendido el trámite y entrega de títulos universitarios en provisión nacional;
Que a fin de no causar perjuicios a los interesados, es necesario normalizar el trámite y otorgamiento de títulos universitario en provisión nacional tanto a estudiantes universitario egresados del Sistema de la Universidad Boliviana, como de los egresados de Universidades é Institutos del exterior con los que nuestro país mantiene convenios culturales especiales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha del presente Decreto Ley, la Comisión Nacional de Reordenamiento de la Universidad Boliviana “CONRUB”, será la entidad pública con jurisdicción nacional y potestad legal; para tramitar y expedir títulos universitarios en provisión nacional. Las Casas Superiores de Estudio integrantes del Sistema Universitario Boliviano tendrán facultad para otorgar diplomas académicos únicamente.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Reordenamiento de la Universidad Boliviana “CONRUB” , queda también facultada para tramitar y otorgar títulos en provisión nacional, en otros niveles no universitarios, en base a diplomas profesionales y académicos, expedidos por Escuelas o Institutos debidamente autorizados para su funcionamiento, conforme a reglamento.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional de Reordenamiento de la Universidad Boliviana “CONRUB”, está autorizada para expedir títulos en provisión nacional por revalidación de diplomas académicos obtenidos por ciudadanos bolivianos en universidades del exterior y también de títulos profesionales otorgados por Escuelas é Institutos extranjeros, cuyo funcionamiento y planes de estudio pueden ser homologados con similares existentes en el país, y/o correspondan a nuevas profesiones requeridas para el desarrollo del país. Estas homologaciones se efectuarán con arreglo a resolución reglamentaria.
ARTÍCULO 4.- Se reconoce a la CONRUB como organismo central de la Universidad Boliviana, la facultad que tiene para reglamentar, conocer y despachar los trámites presentados por ciudadanos extranjeros que hubiesen obtenido título en universidades del exterior, relativos a Igualaciones, Equivalentes, Licencias y Revalidaciones de títulos.
ARTÍCULO 5.- Quedan vigentes los Convenios Culturales y otros acuerdos internacionales de reciprocidad académica que Bolivia tuviera suscritos con otros países.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.