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DECRETO SUPREMO N° 17625

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERADO:

 

Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito el Convenio de Conservación de la Vicuña el 16 de agosto de 1969 con la República del Perú, con cuya vigencia la población de este camélido se ha incrementado en varias regiones del país, salvándose de su extinción;

 

Que en virtud del logro alcanzado se ha suscrito un nuevo Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña con las Repúblicas del Perú, Ecuador y Chile por el término de diez años;

 

Que el Gobierno de Bolivia tiene el firme propósito de afirmar su política de conservación de los recursos naturales como patrimonio del Estado y para beneficio de las generaciones venideras;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes e1 Convenio de Conservación y Manejo de la Vicuña, suscrito por el gobierno de Bolivia en Lima - Perú, el 20 de diciembre de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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