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DECRETO LEY N° 17608

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario lograr la participación ordenada y organizada de la ciudadanía en el proceso de RECONSTRUCCION NACIONAL presidido por las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que los objetivos básicos de dicho proceso, deben ser alcanzados por etapas intermedias re - evaluadas en función de la realidad nacional;

 

Que se hace necesario establecer un sistema de coordinación y asesoramiento constante para el cumplimiento de tales objetivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Nacional de Asesoramiento y Legislación integrada por doce (12) miembros militares y civiles, designados por el Presidente de la República, en consulta con la Junta de Comandantes de las FF. AA. de la Nación.

 

ARTÍCULO SECUNDO.- La Comisión (CONAL) tendrá las siguientes funciones:

 

Ejercer facultades de asesoramiento en el orden político - institucional económico, social e internacional, a nivel del Presidente de la República y de la Junta de Comandantes.

 

Intervenir en la formación y revisión de las leyes, decretos y otras resoluciones, relativas a los objetivos básicos del proceso de reconstrucción nacional.

 

Estudiar proyectos y formular planes

 

Participar en todos los asuntos que el Presidente de la República o la Junta de Comandantes, consideren pertinentes.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República a solicitud de la Comisión, podrá disponder la concurrencia de Ministros y Subsecretarios o altos funcionarios que los representen autorizadamente, para información asesoramiento y otros efectos.

 

La Comisión podrá también invitar a su seno a directivos de los sectores económicos, sociales o cívicos, para los anteriores efectos.

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión será presidida por uno de sus miembros designado por el Presidente de la República. En caso de ausencia temporal será reemplazdo por el miembro militar más antíguo.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión entregará la responsabilidad de la Secretaría General a uno de sus miembros elegido por período anual.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Los trabajos de la Comisión serán despachados a través de cuatro (4) sub - comisiones.

 

DE ASUNTOS POLITICOS E INSTITUCIONALES.

 

DE ASUNTOS ECONOMICOS.

 

DE ASUNTOS SOCIALES.

 

DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

 

Para el mejor desempeño de sus funciones las sub - comisiones, pueden ser integradas por el número de asesores que se determine.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas con la asistencia de por lo menos dos tercios de sus miembros y por el voto de la mayoría de ellos.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión cumplirá sus atribuciones en materia legislativa, conforme al siguiente procedimiento:

 

Recibirá de la Presidencia de la República, una copia de los proyectos surgidos en cualquier Ministerio o repartición estatal. Podrá también recibir proyectos o tareas encomendadas por la junta de Comandantes ó cualquiera de sus miembros.

 

Los proyectos, una vez registrados en la Secretaría General de la Comisión, serán calificados en sesión plenaria, dentro de las veinticuatro horas y remitidos a la Sub - Comisión correspondiente para su dictamén, en un plazo no superior a las setentidos horas.

 

Cuando se tratare de proyectos complejos, en razón de materia o extensión, el plazo para emitir dictamen podrá ser extendido hasta veinticinco días.

 

Los dictámenes de las Sub - comisiones serán tratados en sesión plenaria de la Comisión Nacional de Asesoramiento y Legislación, la que deberá producir dictámen definitivo, en el plazo máximo de cinco días para remisión a la Presidencia de la República.

 

En caso de que surgieran divergencias entre el proyecto original y el dictámen definitivo de CONAL, ésta presentará por escrito sus fundamentaciones para la decisión del Presidente de la República o la Junta de Comandantes.

 

ARTÍCULO NOVENO.- La Comisión, para el cumplimiento de las demás funciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 2o, actuará bajo la propia responsabilidad y en permanente coordinación con la Presidencia de la República o la Junta de Comandantes.

 

ARTÍCULO DECIMO.- Las atribuciones de CONAL, están referidas a las tareas encomendadas por el Presidente de la República y la Junta de Comandantes, dentro del marco básico del proceso de reconstrucción nacional y en ningún caso sustituyen las funciones administrativas específicas de CONEPLAN Y CONAPOL.

 

ARTÍCULO UNDECIMO.- La Comisión Nacional de Asesoramiento y Legislación, desenvolverá sus funciones, en las instalaciones del H. Congreso Nacional con el mínimo personal necesario y con la respectiva asignación presupuestaria.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereyra, Ramiro Terrazas Rodriguez, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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