DECRETO LEY N° 17607
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Fuerzas Armadas de la Nación, cumpliendo el mandato constitucional de defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y la estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales, han asumido el mando de la Nación, para realizar una profunda tarea de reconstrucción nacional.
Que a pesar de la sucesión de gobiernos internos y el funcionamiento normal del H. Congreso Nacional, estos no se han pronunciado respecto de la vigencia de los cuerpos de leyes fundamentales en el país, para garantizar del Estado de Derecho;
Que la titularidad del poder detentado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, requiere para su ejercicio pleno, la recuperación de la juridicidad nacional, a fin de lograr una correcta administración en todos los órdenes de la vida boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mantiénese la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967, complementada con los objetivos básicos del proceso de Reconstrucción Nacional.
ARTÍCULO 2.- Ratifícase la vigencia, como Leyes de la República de los siguientes cuerpos legales:
Código Civil promulgado con D. L. No 12760 del 8 de agosto de 1975.
Código de Procedimiento Civil, promulgado con D. L. No 12760 de 8 de agosto de 1975.
Código Penal promulgado con D. S. No 14426 de 23 de agosto de 1972.
Código de Procedimiento Penal promulgado con D. S. No 10426 del 23 de agosto de 1972.
Código de Familia, promulgado con D. S. No 10426 de 23 de agosto de 1972.
Código del Menor, promulgado con D. L. No 12538 del 30 de mayo de 1975.
Código de Comercio, promulgado con D. L. No 14379 de 25 de febrero de 1977.
Ley de Organización Judicial, promulgada con D. L No 10267 de 19 de mayo de 1972.
ARTÍCULO 3.- Ratifícase, asimismo, la vigencia de todas las disposiciones legales y administrativas que expresamente no sean modificadas o derogadas.
Los señores Ministros en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.