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DECRETO LEY N° 17606

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ciclo de Nacionalismo Revolucionario, iniciado con las reformas de 1930 y concretado en diversas transformaciones de 1939 a 1952, ha concluído históricamente;

 

Que correspondió una vez más a las Fuerzas Armadas, la alta responsabilidad histórica de retomar el proceso de institucionalización del país, imponer el orden interno y salvaguardar la soberanía nacional para reconstruir la Nación con vista a la unidad de integración económica y cultural de la República y la creación de las condiciones internas de una futura democratización participativa de contenido nacional;

 

Que las tareas de la reconstrucción nacional requieren del concurso de toda la ciudadanía, sin distinción de clases, ni posiciones ideológicas y son irrenunciables para la ciudadanía nacionalista, consciente de la necesidad histórica de la UNIDAD NACIONAL para vencer la desintegración interna y la dependencia externa;

 

Que esa misión histórica de las Fuerzas Armadas, en el nuevo período de la Reconstrucción Nacional inicia un renovado ciclo en el Nacionalismo Democrático;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase a toda la ciudadanía, a las organizaciones sociales, a las entidades cívicas nacionales y regionales, a los campesinos y trabajadores y de modo especial al nacionalismo boliviano, a fin de efectuar conjuntamente con las Fuerzas Armadas de la Nación, en Histórica Movilización Patriótica, las tareas de la Reconstrucción Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobarí Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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