TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16295

DECRETO LEY Nº 16315

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Directiva del Cuerpo de Notarios de Fé Pública de La Paz, ha solicitado se suspenda la elaboración de ternas para la designación de Notarios del Departamento de La Paz, en razón de haber pasado el término que señala el Decreto Ley Nº 16041 de 28 de diciembre de 1978 en su Artículo 8º que determina el plazo de 30 días para la presentación de ternas por las Cortes Superiores, sin que hasta la fecha se haya podido llenar con esa formalidad en el Distrito de La Paz;

 

Que, para evitar la discontinuidad en la función notarial teniendo en cuenta el breve plazo que queda hasta la constitucionalización de los Poderes del Estado, es conveniente prorrogar la jurisdicción de los Notarios en ejercicio de la capital y provincias del Departamento de La Paz hasta la renovación Constitucional;

 

Que, por otra parte, el número de Notarios de Fé Pública en la ciudad de La Paz de acuerdo al Censo Nacional de 1976 que dá la cifra de 654.713 habitantes, no guarda relación con las 45 Notarías que funcionan en la actualidad por lo que se hace indispensable incrementar su número, conforme a disposiciones legales que señalan un notario por cada 10.000 habitantes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción prorrógase el período de los Notarios de Fé Pública de la Capital y Provincias del Departamento de La Paz, hasta su renovación constitucional.

 

ARTÍCULO 2.- Teniendo en cuenta el Censo Nacional de población del Departamento de La Paz, de fecha 29 de septiembre de 1976, que arroja el número de 654.713 habitantes, se autoriza la creación de 15 nuevas Notarias de Fé Pública en el Departamento de La Paz, para atender los requerimientos de la población.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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