TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO LEY Nº 16295

DECRETO SUPREMO Nº 16309

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Tarija, de conformidad a disposiciones legales en vigencia, convocó públicamente a propuestas mediante licitación a fin de obtener la provisión de maquinaria y equipo que se requiera en la ejecución de trabajos de movimientos de tierra, compactación y colocación de losetas, así como para el colocado de losas de aceras, cordones y losetas en las calzadas de la ciudad de Tarija, habiéndose, para el efecto, dictado el Decreto Supremo Nº 16032 de fecha 26 de diciembre de 1978.

 

Que, a dicho llamamiento se presentaron como proponentes las firmas “INTERNATIONAL MACHINERY Co, (BOLIVIA) S.A. TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, SICASUD, COMPAÑÍA COMERCIAL INDUSTRIAL BOLIVIANA S.A. GORDON Ltda.

 

Que, cumplidas que fueron las formalidades establecidas en el Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, la Honorable Junta de Licitaciones en sus reuniones de 8 y 14 de marzo de 1979, adjudicó la dotación de maquinaria y equipo a favor de las firmas: “INTERNATIONAL MACHINERY Co, Y COMPAÑIA COMERCIAL INDUSTRIAL BOLIVIANA S.A.”, y la provisión de la Fábrica de losetas, en favor de GORDON Ltda. respectivamente:

 

Que, los cuadros comparativos, informes y demás antecedentes puestos a consideración, evidencian que la adjudicación realizada, es la más conveniente por las ventajas que ofrecen:

 

Que, en virtud del inciso c) del Artículo 65 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público Nº 15223, corresponde aprobar la merituada adjudicación

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Adquisiciones de la Alcaldía Municipal de Tarija en favor de las siguientes firmas:

 

CASA “CIBO

 

 

1 Cargador JD 544

$us

46.704.-

3 Volquetas NISSAN

106.443.-

TOTAL:

$us

153.147.-

 

“INTERMACO”

 

 

 

1 Tractor CAT D7G

$us

126.648.83

1 Rodillo Neumático TT

35.713.-

1 Rodillo Vibratorio TT

61.820.-

1 Volqueta “Volvo” 15.000 kls.

65.217.39

CIF ADUANA TARIJA

$us

289.399.22

 

“GORDON LTDA”.

 

 

 

FABRICA DE LOSETAS ZENITH

Compuesto de:

$us

420.195.-

1 Ponedora Universal Hb-940 S

$us

244.740.-

1 Cargador Frontal Zenith-Linde

43.552.-

1 Alimentador Zenith Titan LRSK

35.693.-

1 Planta Concretera Zentih-Teka

Transmix THZ 750/500 S.A

96.210.-

 

$us

420.195.-

 

ARTÍCULO 2.- Con carácter de excepción, libérase dicha importación del pago de derechos arancelarios, adicional é impuestos nacionales sobre venta municipales, departamentales y universitarios excepto el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10% de timbres sobre el monto liberado.

 

ARTÍCULO 3.- AutorÍzase al Banco Central de Bolivia la apertura de 2 cartas de crédito en la forma siguiente:

 

Una por $us. 420.195.- en favor de las Representadas de la firma GORDON LTDA., Zenith Maschinenfabrik Gmbh Neven birchen/Siegen-West Germany y de CIBO S.A. por $us 153.147.- subdividida en $us. 46.704.- para John Deere Intercontinental y $us 106.443.- para NISSAN DIESEL.

 

Ambas cartas de crédito serán expedidas con cargo a los recursos provenientes del convenio de crédito entre SENDU y la H. Alcaldía de Tarija aprobado mediante Decreto Supremo Nº 16032 de 26 de Diciembre de 1978.

 

ARTÍCULO 4.- En vista de que la firma CIBO, por la urgencia del requerimiento hizo entrega inmediata a la Alcaldía de Tarija de las 3 volquetas y un cargador JD 544, en compensación de dicha entrega, se autoriza a la firma CIBO, la importación de igual maquinaria.

 

ARTÍCULO 5.- Los señores Contralor Departamental y el Fiscal del Distrito y Alcalde Municipal de Tarija, junto a los personeros legales de las firmas adjudicatarias intervendrán en la suscripción del contrato respectivo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|