TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16295

DECRETO SUPREMO Nº 16308

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz está ejecutando un plan intensivo de trabajos especialmente dedicados a obras que beneficien a la comunidad.

 

Que, una de dichas obras es la construcción del mercado “Los Pozos”, que tiene carácter prioritario por su ubicación y el normal abastecimiento de los requerimientos de la población.

 

Que, por dicha urgencia y el escaso tiempo disponible no es posible convocar a Licitación Pública de Ley, justificándose una medida de excepción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz contratar con carácter excepcional los servicios de la Empresa Constructora “SINCA LTDA”. por la suma de $b. 43.732.500.- (CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) para construir el Mercado “Los Pozos”, obra ubicada en el terreno cuya colindancia es: al Norte con el edificio del Centro Comercial Porvenir, al Sur con el edificio de la Cooperativa 1º de Septiembre, al Este con la Calle Campero y al Oeste con la Calle Quijarro.

 

ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, efectuará dicha construcción con recursos propios debiendo para el efecto, proveer las partidas necesarias en su Presupuesto del presente año así como en los siguientes, a fin de evitar que la obra sufra perjuicios o se paralice.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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