DECRETO LEY Nº 16307
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 11950 de 9 de noviembre de 1974, se fijaron para el calendario nacional, los días feriados con suspensión de actividades en toda la República.
Que, en dicha disposición no fué incluído el “Jueves Santo” no obstante tratarse de una fecha que marca un acontecimiento significativo en el mundo cristiano.
Que, dada la tradición profundamente religiosa y creyente del pueblo boliviano, no es posible restringir sus manifestaciones espirituales identificadas con la formación humanista y cristiana de nuestra nacionalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Será dia feriado con suspensión de actividades en toda la República, el “Jueves Santo” de cada año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.