DECRETO SUPREMO N° 4746
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 4688 de 18 de julio del año en curso, se han asignado nuevos porcentajes sobre el haber básico, para las diferentes categorías de maestros y personal administrativo del ramo de Educación, a partir de julio de la presente gestión;
Que corresponde incluir dentro de las disposiciones del Decreto Supremo mencionado a los maestros y personal administrativo de Educación Fundamental, atendiendo a la igualdad de funciones que ejercen en el servicio de educación pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Los beneficios acordados por el Decreto Supremo de 18 de julio de 1957 en favor de los maestros y personal administrativo del ramo de Educación, para recompensar sus años de servicios, se hacen extensivos a los maestros y personal administrativo del servicio de Educación Fundamental, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos.
Artículo 2°— La erogación que demande la ampliación del beneficio mencionado dispuesto por el presente Decreto, se imputará al Capítulo de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional vigente, a partir del 1° de julio del año en curso.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos, Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— V. Alvarez Plata.— H. Moreno Córdova.— F. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Ramón Claure C.— Gabriel Arze Q.— E. Sandoval Morón.— Abel Ayoroa A.