TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16284

DECRETO SUPREMO Nº 16293

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Ley N° 13630 de 7 de junio de 1978, se aprobó el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80, que determina los objetivos, metas, estrategias, políticas y prioridades fundamentales para el logro de las aspiraciones nacionales.

 

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 13630 de 7 de junio 1976, determina la elaboración de Planes Operativos Anuales, que a su vez, serán la base obligatoria para la preparación de los presupuestos generales de la Nación y para los Programas Monetarios y de Financiamiento Externo.

 

Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, ha concluído la elaboración del Plan Operativo para 1979.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Plan Anual Operativo elaborado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el mismo que debe ser ejecutado en todos sus alcances, durante la gestión de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- Para la correcta aplicación y ejecución del Plan Anual Operativo 1979, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, a través de sus reparticiones técnicas en estrecha coordinación con el Ministerio de Finanzas, efectuara el seguimiento y control de ejecución de los programas y proyectos de acuerdo con los calendarios establecidos y aprobados que servirá de base para la evaluación de la gestión de todas las entidades del Sector Publico.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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