TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16284

DECRETO SUPREMO Nº 16292

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el aprovechamiento integral de los recursos hídricos del país es de interés nacional y su efectivización responde a la indeclinable política de desarrollo del Supremo Gobierno.

 

Que, el Proyecto de Aprovechamiento Múltiple ICLA-VILLAMONTES SACHAPERA en el Río Pilcomayo constituye una obra, que por su magnitud y su importancia requiere aunar esfuerzos y asociar instituciones a nivel nacional y departamental interesadas en su ejecución.

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la Corporación Boliviana de Fomento, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y la Corporación de Desarrollo de Tarija, han llegado a conformar una ASOCIACION para efectivizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y el diseño final del Proyecto de Riego Villamontes-Sachapera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en sus cinco capítulos y dieciséis artículos el Convenio de Asociación, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la Corporación Boliviana de Fomento, la Empresas Nacional de Electricidad y la Corporación de Desarrollo de Tarija, para efectivizar los estudios de prefactivilidad, factibilidad y el diseño final del Proyecto de Riego Villamontes-Sachapera.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Industria, Comercio y Turismo, de Energía e Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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