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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16284

DECRETO SUPREMO Nº 16291

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 15719 de 11 de agosto de 1978 se estableció el impuesto del 3% con carácter general sobre el monto de toda utilización de financiamientos externos a corto y mediano plazo.

 

Que, durante la negociación del Supremo Gobierno con los industriales azucareros para llevar adelante la programación de la zafra azucarera 1977/1978, se estableció la necesidad de conceder créditos a los ingenios, habiéndose aprobado, en esa oportunidad, las condiciones en las cuales se concederían dichos créditos, condiciones que no contemplaban la aplicación del impuesto establecido mediante Decreto Supremo N° 15719 de 11 de agosto de 1978.

 

Que, por Decreto Supremo N° 15788 de 11 de septiembre de 1978 se autorizó al Banco del Estado a contratar un préstamo de $us. 6.500.000.- (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) a mediano plazo con destino a cubrir los requerimientos financieros de los ingenios azucareros del país para la gestión 1978.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los préstamos concedidos por el Banco del Estado en favor de los ingenios azucareros del país con cargo al financiamiento externo de $us. 6.500.000.- (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) contratado por dicha institución bancaria, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo N° 15788 de 11 de septiembre de 1978, quedan liberados del pago del impuesto del 3% creado por Decreto Supremo N° 15719 de 11 de agosto de 1978.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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