TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16284

DECRETO SUPREMO Nº 16290

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades específicas inherentes a la seguridad del Estado;

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Servicio del Interior, por la suma de $b. 400.000.- a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D.L. N° 16155 de 1° de febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, con destino a gastos reservados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de $b. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

 

PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACIÓN

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

Funcionamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

1

1.-

NACIONALES

Tesoro Nacional

400.000.-

400.000.-

 

T O T A L :

400.000.-

 

 

 

 

E G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

200

SERVICIOS NO PERSONALES

400.000.-

260

Otros Servicios No Personales

400.000.-

262

Asignaciones Globales

400.000.-

 

TOTAL:

400.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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