TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16284

DECRETO SUPREMO Nº 16289

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno en encuentra empeñada en superar la difícil situación económico-financiera del Banco Agrícola de Bolivia, para cuyo objeto, como una de las medidas adoptadas, se ha dispuesto la reestructuración administrativa.

 

Que, para poner en ejecución la fase reorganizativa del Banco, es necesario proceder a la designación de los altos ejecutivos, otorgándoles el pleno respaldo del Supremo Gobierno para un eficaz cumplimiento de sus delicadas funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con excepción a los artículo 2° y 3° del Decreto Supremo N° 16270 de 9 de marzo de 1979 y por esta vez, desígnase mediante la presente disposición legal, a los altos ejecutivos del Banco Agrícola de Bolivia, en la siguiente forma:

 

PRESIDENTE:

 

Lic. Hugo Ossio Sivila

GERENTE GENERAL:

 

Lic. Armando Méndez

GERENTE DE CREDITOS:

Ing. Hernán Rojas

 

GERENTE DE FINANZAS Y CONTROL:

 

Lic. Juan Carrasco

GERENTE ADMINISTRATIVO:

 

Lic. Vidal Molina

GERENTE DE AUDITORIA:

 

Lic. Felipe Miranda

SUBGERENTE DE CREDITO:

 

Lic. Juan Ramón Ramírez

 

ARTÍCULO 2.- Los funcionarios designados tomarán posesión de sus cargos en el día.

 

ARTÍCULO 3.- Se dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 189400 de 9 de marzo de 1979.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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