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DECRETO SUPREMO Nº 16286
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Prefectura del Departamento de La Paz, para atender los problemas presentados como emergencia del período de lluvias y asimismo para la ejecución de los planes de trabajo de infraestructura vial, turística y social, requiere de la maquinaria necesaria;
Que, al presente y para ejecutar dichos trabajos, la Prefectura del Departamento de La Paz, viene encarando sus proyectos con un mínimo de recursos, tanto de carácter financiero como maquinaria pesada y vehículos de apoyo;
Que, la ejecución de los planes de trabajo en sus diferentes proyectos, revisten carácter de importancia y urgencia, haciéndose necesaria la pronta adquisición de maquinaria pesada y vehículos.
Que, la Prefectura del Departamento de La Paz, no cuenta de inmediato con los recursos económicos necesarios, para atender los gastos que demanden de la adquisición de la maquinaria, vehículos y equipo indispensables;
Que, habiéndose efectuado invitaciones a firmas proveedoras de maquinaria y equipos, se estableció por sus ofertas, que las más favorables en cuanto a precios, calidad, tiempo de entrega, y facilidades de pago, son de las firmas Toyota Boliviana Limitada y Hansa Limitada, ajustándose plenamente a las posibilidades de pago de la Prefectura a largo plazo y con sus propios recursos;
Que, al no existir disposiciones legales en materia de adquisiciones que contemple situaciones de emergencia como la presente, es deber del Supremo Gobierno, dictar normas y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización de tales planes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Prefectura de Departamento de La Paz, con carácter excepcional, adquiera directamente maquinaria pesada, vehículos y equipo para sus obras y necesidades de emergencia, de las firmas Toyota Boliviana Limitada, hasta un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 677.400.-) y de Hansa Limitada, hasta la suma de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 92.624.-); conforme al detalle siguiente:
A. TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA
CANTIDAD
TIPO
PRECIO UNITARIO
PRECIO TOTAL
2 unidades
Tractor a orugas Komatsu
D- 85A-12
110.000.-
220.000.-
2 unidades
Tractor a orugas Komatsu
D-65A-6
95.000.-
190.000.-
1 unidad
Motoniveladora Komatsu GD500R-1
64.000.-
64.000.-
1 unidad
Palacargadora Furukawa
FL 220 T
75.000.-
75.000.-
3 unidades
Camiones Volquetas Toyota DA-110-LD-H3
24.600.-
73.800.-
2 unidades
Jeeps Land Cruiser Toyota FJ-40-LV-KC
9.100.-
18.200.-
2 unidades
Camiontas Toyota
FJ-45-LP-K
9.100.-
18.200.-
1 unidad
Camión Toyota Diessel
6 ton. (en chasis)
18.200.-
18.200.-
TOTAL:
677.400.-
A. HANSA LIMITADA
CANTIDAD
TIPO
PRECIO UNITARIO
PRECIO TOTAL
2 unidades
Compresor Atlas Copco
ST-71-DdA
26.180.-
52.360.-
10 unidades
Perforadoras RH 571-3L
975.-
9.750.-
10 unidades
Lubricadores BLG-30
150.-
1.500.-
10 unidades
Avances BMK-55S
520.-
5.200.-
10 unidades
Soportes 3001 3676-80
200.-
2.000.-
10 unidades
Mangueras de aire con tubo
80.-
800.-
140 unidades
Barrenos Coromant
714 0840
42.65
5.971.-
140 unidades
Barrenos Coromant
714 1639
50.45
7.063.-
140 unidades
Barrenos Coromant
714 2438
57.-
7.980.-
TOTAL:
92.624.-
RESUMEN
Toyota Boliviana Limitada
$US.
677.400.-
Hansa Limitada
$US.
92.624.-
TOTAL GENERAL
$US.
770.024.-
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto, la Prefectura del Departamento de La Paz, queda autorizada a suscribir el contrato respectivo con las indicadas firmas, consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad, garantías y forma de financiamiento; con la concurrencia de señor Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- El monto que presenta la adquisición materia del presente Decreto Supremo, se cancelará bajo la modalidad que sigue:
TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA
20% al contado, a la suscripción del contrato.
80% restante, en 8 cuatas semestrales iguales.
HANSA LIMITADA
20% al contado, a la suscripción del contrato.
80%, en 12 cuotas mensuales iguales.
ARTÍCULO 4.- Para efectivizar los pagos del 20 % establecidos en el Artículo que antecede, se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Prefectura del Departamento de La Paz, el crédito respectivo, el mismo que será amortizado en dos años plazo, asimismo se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceda a la Prefectura del Departamento de La Paz, el aval bancario para el pago del 80% a las firmas Toyota Boliviana Limitada y Hansa Limitada, establecido en el Artículo 3º del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.
TEXTO DE CONSULTA
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