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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 16284

DECRETO SUPREMO Nº 16286

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Prefectura del Departamento de La Paz, para atender los problemas presentados como emergencia del período de lluvias y asimismo para la ejecución de los planes de trabajo de infraestructura vial, turística y social, requiere de la maquinaria necesaria;

 

Que, al presente y para ejecutar dichos trabajos, la Prefectura del Departamento de La Paz, viene encarando sus proyectos con un mínimo de recursos, tanto de carácter financiero como maquinaria pesada y vehículos de apoyo;

 

Que, la ejecución de los planes de trabajo en sus diferentes proyectos, revisten carácter de importancia y urgencia, haciéndose necesaria la pronta adquisición de maquinaria pesada y vehículos.

 

Que, la Prefectura del Departamento de La Paz, no cuenta de inmediato con los recursos económicos necesarios, para atender los gastos que demanden de la adquisición de la maquinaria, vehículos y equipo indispensables;

 

Que, habiéndose efectuado invitaciones a firmas proveedoras de maquinaria y equipos, se estableció por sus ofertas, que las más favorables en cuanto a precios, calidad, tiempo de entrega, y facilidades de pago, son de las firmas Toyota Boliviana Limitada y Hansa Limitada, ajustándose plenamente a las posibilidades de pago de la Prefectura a largo plazo y con sus propios recursos;

 

Que, al no existir disposiciones legales en materia de adquisiciones que contemple situaciones de emergencia como la presente, es deber del Supremo Gobierno, dictar normas y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización de tales planes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Prefectura de Departamento de La Paz, con carácter excepcional, adquiera directamente maquinaria pesada, vehículos y equipo para sus obras y necesidades de emergencia, de las firmas Toyota Boliviana Limitada, hasta un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 677.400.-) y de Hansa Limitada, hasta la suma de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 92.624.-); conforme al detalle siguiente:

A. TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA

 

CANTIDAD

 

TIPO

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

2 unidades

Tractor a orugas Komatsu

D- 85A-12

110.000.-

220.000.-

2 unidades

Tractor a orugas Komatsu

D-65A-6

95.000.-

190.000.-

1 unidad

Motoniveladora Komatsu GD500R-1

64.000.-

64.000.-

1 unidad

Palacargadora Furukawa

FL 220 T

75.000.-

75.000.-

3 unidades

Camiones Volquetas Toyota DA-110-LD-H3

24.600.-

73.800.-

2 unidades

Jeeps Land Cruiser Toyota FJ-40-LV-KC

9.100.-

18.200.-

2 unidades

Camiontas Toyota

FJ-45-LP-K

9.100.-

18.200.-

1 unidad

Camión Toyota Diessel

6 ton. (en chasis)

18.200.-

18.200.-

 

 

TOTAL:

677.400.-

 

A. HANSA LIMITADA

 

CANTIDAD

TIPO

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

 

2 unidades

Compresor Atlas Copco

ST-71-DdA

26.180.-

52.360.-

10 unidades

Perforadoras RH 571-3L

975.-

9.750.-

10 unidades

Lubricadores BLG-30

150.-

1.500.-

10 unidades

Avances BMK-55S

520.-

5.200.-

10 unidades

Soportes 3001 3676-80

200.-

2.000.-

10 unidades

Mangueras de aire con tubo

80.-

800.-

140 unidades

Barrenos Coromant

714 0840

42.65

5.971.-

140 unidades

Barrenos Coromant

714 1639

50.45

7.063.-

140 unidades

Barrenos Coromant

714 2438

57.-

7.980.-

 

 

TOTAL:

92.624.-

 

RESUMEN

 

Toyota Boliviana Limitada

$US.

677.400.-

Hansa Limitada

$US.

92.624.-

TOTAL GENERAL

$US.

770.024.-

 

ARTÍCULO 2.- Para tal efecto, la Prefectura del Departamento de La Paz, queda autorizada a suscribir el contrato respectivo con las indicadas firmas, consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad, garantías y forma de financiamiento; con la concurrencia de señor Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- El monto que presenta la adquisición materia del presente Decreto Supremo, se cancelará bajo la modalidad que sigue:

 

TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA

 

20% al contado, a la suscripción del contrato.

80% restante, en 8 cuatas semestrales iguales.

 

HANSA LIMITADA

 

20% al contado, a la suscripción del contrato.

80%, en 12 cuotas mensuales iguales.

 

ARTÍCULO 4.- Para efectivizar los pagos del 20 % establecidos en el Artículo que antecede, se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Prefectura del Departamento de La Paz, el crédito respectivo, el mismo que será amortizado en dos años plazo, asimismo se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceda a la Prefectura del Departamento de La Paz, el aval bancario para el pago del 80% a las firmas Toyota Boliviana Limitada y Hansa Limitada, establecido en el Artículo 3º del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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