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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 16273

DECRETO SUPREMO Nº 16281

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 15416, se aprobó la adjudicación efectuada por la H, Junta de Licitaciones de la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República, en favor de la firma comercial Gundlach S.A., para el suministro de tres equipos transmisores completos con sistemas irradiantes de 10K.W. de potencia en la antena de cada uno, para que operen en frecuencia de 1020, 6025 y 4945 KHZ, respectivamente, con destino a la Emisora del Estado Radio “Illimani”, por la suma de $us. 287.236.74 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 74/100 DOLARES AMERICANOS) CIF Aduana La Paz, más el costo de instalación y puesta en marcha a cargo de la misma firma por la suma de $us. 33.116.45 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ Y SEIS 45/100 DOLARES AMERICANOS) totalizando la suma de $us. 320.353.19 (TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 19/100 DOLARES AMERICANOS), todo de conformidad con los datos y especificaciones técnicas contenidas en el pliego de especificaciones y los informes aprobados por la H. Junta de Licitaciones.

 

Que, por tratarse de deuda externa cuyas condiciones financieras originales, a la fecha, han sufrido variaciones debido a las constantes fluctuaciones de tasas de intereses internacionales y que es necesario considerar.

 

Que a los efectos del aval otorgado por el Banco Central de Bolivia, por los saldos adeudados, corresponde señalar la forma de pago y el tipo de moneda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modíficase el Artículo Único del D.S. Nº 15626 en cuanto se refiere a la tasa de intereses originalmente ofertada por los proveedores Gundlach S.A. del 8.5% al 13.5% anual, y al calendario de amortización en la siguiente forma:

 

Vencimiento

Amortización

Interés

Total

30-04-79

33.510.95

11.309.95

44.320.90

30-10-79

33.510.95

9.047.96

42.558.91

30-04-80

33.510.95

6.785.97

40.296.92

30-10-80

33.510.95

4.523.98

38.034.93

30-04-81

33.510.95

2.261.99

35.772.94

 

167.554.57

33.929.85

201.484.62

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia otorgará el aval respectivo por el saldo adeudado, con sujeción a las cláusulas del contrato entre la Secretaría Generald e Informaciones de la Presidencia de la República, con intervención de la Contraloría General de la República y demás autoridades llamadas por Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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