TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16259

DECRETO SUPREMO Nº 16272

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Publica de la República de Bolivia, representado por su titular el Cnl. DEM. Guido Vildoso Calderón y la Universidad de Carolina del Norte Chapel Hill de los Estados Unidos de Norteamérica representada por el Dr. Joseph Edozien suscribieron en fecha 2 de febrero de 1977 un Convenio de Asistencia Técnica Científica, con la finalidad de fomentar la ejecución del programa de investigación, asistencia técnica sobre el proyecto de “utilización de la soya a desarrollarse en Bolivia”;

 

Que, conforme a los términos del Convenio, la Universidad de Carolina del Norte, se comprometa a contribuir con aportes financieros y técnicos para la ejecución del proyecto que comprende dos fases, la primera que estudiará los aspectos socioeconómicos, práctica alimenticia, preparación y consumo de alimentos, métodos de comunicación y la segunda fase involucra varias acciones siendo las de mayor importancia, promoción del consumo directo de soya durante un período de 18 mese evaluación del proyecto basado en cambios de actitud de la población y cantidad de soya consumida;

 

Que, por otra parte, el Convenio en su Cláusula Séptima contempla la liberación del pago de impuestos, derechos aduaneros y tasas a la importación y adquisición de vehículos, equipo y material de laboratorios y repuestos que los miembros del grupo técnico de Carolina del Norte importarán al país;

 

Que, por los beneficios que reportará a los interese de la población boliviana es conveniente la ratificación del mencionado Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifícase el Convenio de Cooperación Técnico-Científico, de fecha 2 de febrero de 1977 en sus diez cláusulas, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Universidad de Carolina del Norte, con la finalidad de fomentar la ejecución del programa de investigación, asistencia técnica sobre el “Proyecto de Utilización de la Soya a desarrollarse en Bolivia”.

 

ARTÍCULO 2.- Libérase a la importación de dos vehículos para capacidad de diez personas, doble transmisión, resortes rezorsados, cabina elevada, aire acondicionado, dirección de poder automático y caja de cambios manuales y al equipo y material de laboratorio y repuestos y todo suministro que se requiere para uso exclusivo de los trabajos de investigación en el Proyecto de utilización de la soya que importarán los miembros del grupo técnico de la Universidad de Carolina del Norte Chapel Hill de los Estados Unidos de Norteamérica, del pago de impuestos y de derechos arancelarios, adicional del recargo del 3%, tasas acumulativas y retributivas, impuestos a la Renta Interna y Municipal, excepto el uso de timbres del 10% sobre monto liberado, 1% Pro Desarrollo Noroeste Boliviano, derechos consulares, recargos 05% tributable a AADAA.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante Resolución Ministerial expresada, a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por el ordenamiento jurídico aduanero.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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