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LEY DE 29 DE DICIEMBRE

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Los artículos 69 y 89 de los Decretos Supremos de 3 de julio de 1943 y 4° de 2 de marzo de 1937, se sustituyen por la siguiente disposición:

 

El nacimiento, el matrimonio y la muerte de las personas se prueban únicamente por el Registro Civil y los medios supletorios establecidos por las leyes procedimentales.

 

No obstante, en los Vicariatos Apostólicos del Beni, Reyes, Pando, Cuevo, Chiquitos y Ñuflo de Chávez, se reconocen el bautizo y matrimonio religiosos celebrados por los misioneros, a condición de que éstos remitan a los treinta días las actas y partidas de bautizo y matrimonio a la oficina de Registro Civil más próxima, fuera de los documentos establecidos por el Art. 80 del Decreto Supremo de 3 de julio de 1943.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de diciembre de 1956.

 

Ovidio Barbery, Presidente de la H. Cámara de Senadores.— Renán Castrillo J. Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Luis F. Oropeza, Diputado Secretario,— Oscar Barbery I., Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES SUAZO— Arturo Fortún S., Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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