TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16259

DECRETO SUPREMO Nº 16271

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 11658 de 26 de julio de 1974, relativo a la reestructuración del Banco Agrícola de Bolivia, en su articulo 8º establece el capital pagado de la institución en $b. 96.500.000 El mismo que se ha incrementado hasta alcanzar la cantidad de $b. 384.965.000 al 31 de diciembre de 1978;

 

Que, en este concepto, el Supremo Gobierno, ha suscrito convenios de préstamos con instituciones financieras extranjeras mediante los cuales el importe de dichos préstamos fueron destinados a la capitalización del Banco Agrícola de Bolivia, asumiendo el Tesoro General de la Nación el compromiso de reembolso después de transcurridos los períodos de gracia y que, igualmente, con el objeto de incrementar los recursos financieros del Banco Agrícola, para encausarlo al desarrollo de la actividad agropecuaria, ha obtenido importantes recursos en condiciones menos concesionarias por hallarse sujetas a fluctuaciones que se operan en el mercado internacional del dinero;

 

Que, con el objeto de capitalizar el Banco Agrícola de Bolivia hasta alcanzar, en lo posible, el límite que señala el artículo 7º de su Ley Orgánica, es necesario la adopción de medidas que tiendan a cumplir ese objetivo y en este entendido dictarse la disposición legal pertinente a fin de que con una tónica financiera contribuya al incremento y diversificación de la producción agropecuaria y a la explotación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, a través de una amplia y adecuada actividad crediticia y técnica, empero que esté sujeta a una política de saneamiento de su cartera de colocaciones y que, a la vez, le proporcione una adecuada y permanente liquidez bajo responsabilidad de los ejecutivos y directivos de la institución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la emisión de bonos por un monto de ochocientos treinta millones de pesos bolivianos sin intereses, redimibles anualmente a la par en forma proporcional dentro del plazo de 25 años a partir de la fecha de su emisión, los que serán adquiridos por el Banco Central de Bolivia con una comisión en su favor del ½ % por una sola vez, monto que constituirá aporte del Estado destinado al aumento de capital del Banco Agrícola de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El valor total de los bonos deberá ser transferido por el Tesoro General de la Nación al Banco Agrícola de Bolivia, con destino a la cancelación de sus obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 1978 en favor de organismos financieros internos e internacionales hasta el límite del monto de la emisión.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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