Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 16259

DECRETO SUPREMO Nº 16269

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 31 de mayo de 1978 los gobiernos de los Estados Unidos de América y de Bolivia suscribieron un Convenio para la Venta de Productos Agrícolas, con duración de cinco años a contar de la fecha de suscripción.

 

Que, los fondos provenientes de la ejecución de dicho Convenio constituye un crédito que de acuerdo al Título III de la Ley Pública Nº 480 de los Estados Unidos de América, se convierte en fondos de contrapartida destinados al Programa de alimentos para el desarrollo de Bolivia.

 

Que, en consecuencia, el Gobierno de Bolivia ha de utilizar los fondos de contrapartida en la realización de proyectos específicos contemplados en el mismo Convenio, que serán administrados mediante cuenta especial por la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos del Ministerio de Finanzas, con el concurso de la Secretaría de la Comisión Conjunta, cuya creación hállase también estipulada en el Convenio.

 

Que, para el efecto, la Secretaría de la Comisión conjunta en coordinación con el Ministerio de Finanzas ha elaborado su Presupuesto de Funcionamiento y ratificado el de Inversión establecido en el Convenio con cargos a los fondos que debe generar la ejecución del propio Convenio.

 

Que, por otra parte, para la ejecución del Convenio y desenvolvimiento de la Secretaría de la Comisión Conjunta, se hace necesario emitir disposiciones básicas que permitan su pronta implementación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto de la Secretaría de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural para su ejecución en la presente gestión por un monto de $b. 240.755.350.- con cargo a los fondos que debe generar la aplicación del Convenio, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

F u e n t e

Presupuesto 1979

II

7.-

EXTERNOS

240.755.350.-

Donaciones

L.P. 480 Título III

240.755.350.-

240.755.350.-

 

T O T A L :

240.755.350.-

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Recursos Apropiados por Capítulos y Programas

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto 1979

I

 

01

FUNCIONAMIENTO

 

Programa: Dirección y Administración de Recursos L.

P.480

 

6.755.350.-

6.755.350.-

II

 

02

INVERSION

 

Programa: Estudios, Administración y Ejecución L.

P. 480

234.000.000.-

 

234.000.000.-

 

T o t a l e s :

240.755.350.-

 

Clasificación de presupuesto por Objeto del Gasto y Capitulos:

Código

D e s c r i p c i ó n

Capítulo de Funcionamiento

Capítulos de Inversión

Total Presu-puesto 1979

100

SERVICVIOS PERSONALES

2.517.150.-

9.100.000.-

11.617.150.-

110

Empleados Permanentes

2.202.150.-

-.-

2.202.150.-

111.7

Haberes Básicos

77.000.-

 

77.000.-

112.7

Categorías

15.000.-

 

15.000.-

113.7

Bonificaciones

1.783.000.-

 

1.783.000.-

114.7

Aguinaldos

310.150.-

 

310.150.-

116.7

Asignaciones Familiares

17.000.-

 

17.000.-

120.7

Empleados No Permanentes

70.000.-

7.280.000.-

7.350.000.-

130

Previsión Social

245.000.-

1.820.000.-

2.065.000.-

130.7

Aporte Patronal al Seguro Social (C.N.S.S.)

210.000.-

1.820.000.-

2.030.000.-

132.7

Aporte Patronal para la Vivienda (CONAVI)

35.000.-

 

35.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

840.000.-

59.525.000.-

60.365.000.-

210

Servicios Básicos

80.000.-

302.000.-

382.000.-

211.7

Comunicaciones

20.000.-

30.000.-

50.000.-

212.7

Energía Eléctrica y Agua

12.000.-

92.000.-

104.000.-

213.7

Publicidad

20.000.-

40.000.-

60.000.-

214.7

Imprenta

 

28.000.-

140.000.-

168.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

460.000.-

8.102.000.-

8.562.000.-

221.7

Pasajes

100.000.-

3.050.000.-

3.150.000.-

222.7

Viáticos

360.000.-

4.990.000.-

5.350.000.-

223.7

Fletes y Almacenamiento

-.-

12.000.-

12.000.-

225.7

Seguros

-.-

50.000.-

50.000.-

230

Alquileres

60.000.-

905.000.-

965.000.-

231.7

Edificios y Terrenos

60.000.-

905.000.-

965.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

-.-

100.000.-

100.000.-

241.7

Edificios y Equipo

-.-

100.000.-

100.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

105.000.-

47.706.000.-

47.811.000.-

254.7

Lavandería, Limpieza e Higiene

-.-

200.000.-

200.000.-

252.7

Estudios, Investigaciones y Proyectos

100.000.-

47.446.000.-

47.546.000.-

253.7

Comisiones y Gastos Bancarios

5.000.-

60.000.-

65.000.-

260

Otros Servicios No Personales

135.000.-

2.410.000.-

2.545.000.-

161.7

Tributos y Otros Gravámenes

100.000.-

160.000.-

260.000.-

262.7

Asignaciones Globales

35.000.-

2.250.000.-

2.285.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

230.000-

15.865.000.-

16.095.000.-

310

Para Oficina

70.000.-

720.000.-

790.000.-

311.7

Papelería y Suministros Varios

70.000.-

720.000.-

790.000.-

320

Para Usos Varios

160.000.-

15.145.000.-

15.305.000.-

321.7

Limpieza y Usos Domésticos

20.000.-

325.000.-

345.000.-

322.7

Vestuario y Textiles

-.-

750.000.-

750.000.-

323.7

Alimentos

15.000.-

580.000.-

595.000.-

324.7

Materias Primas

-.-

3.470.000.-

3.470.000.-

325.7

Lubricantes y Combustibles

100.000.-

730.000.-

830.000.-

326.7

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y Laboratorio

-.-

4.000.000.-

4.000.000.-

327.7

Construcción y Edificación

-.-

3.690.000.-

3.690.000.-

328.7

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

15.000.-

830.000.-

845.000.-

329.7

Otros Materiales y Suministros

10.000.-

770.000.-

780.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

3.168.200.-

147.710.000.-

150.878.200.-

410

Inmobiliarios

1.590.000.-

6.000.000.-

7.590.000.-

412.7

Edificios

1.590.000.-

6.000.000.-

7.590.000.-

420.7

Construcciones, Reformas e Instalaciones

250.000.-

63.410.000.-

62.660.000.-

430

Maquinaria y Equipo

1.278.200.-

20.800.000.-

22.078.200.-

431.7

Equipo de Oficina y Muebles

428.200.-

7.200.000.-

7.628.200.-

432.7

Maquinaria y Equipo de Producción

-.-

2.200.000.-

2.200.000.-

433.7

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

850.000.-

5.200.000.-

6.050.000.-

434.7

Equipo Médico y de Laboratorio

-.-

6.000.000.-

6.000.000.-

436.7

Equipo Educacional y Recreativo

 

-.-

200.000.-

200.000.-

440

Activos Financieros

50.000.-

58.500.000.-

58.550.000.-

441.7

Títulos y Valores

50.000.-

-.-

50.000.-

442.7

Préstamos

-.-

46.500.000.-

46.500.000.-

443.7

Otros Activos Financieros

-.-

12.000.000.-

12.000.000.-

 

700

TRANSFERENCIAS

-.-

1.800.000.-

1.800.000.-

710

Al Sector Privado

-.-

1.800.000.-

1.800.000.-

712.7

Becas

 

-.-

1.800.000.-

1.800.000.-

 

T o t a l e s :

6.755.350.-

234.000.000.-

240.755.350.-

 

ARTÍCULO 2.- En vía de excepción autorízase a la Secretaría de la Comisión Conjunta adquirir mediante invitación pública y con cargo a su Presupuesto, una planta o edificación destinada al funcionamiento de sus oficinas, con arreglo a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley de Adquisiciones.

 

El contrato de compraventa- será concluído mediante escritura pública como propiedad de la Secretaría de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural y al fenecimiento del Convenio el Inmueble será transferido a la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos.

 

ARTÍCULO 3.- En el plazo de treinta días la Secretaría de la Comisión Conjunta deberá elaborar un proyecto de Reglamento General, el mismo que una vez aprobado mediante Resolución Interministerial de los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, previo dictamen de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, ha de regir el desenvolvimiento de las actividades para las que ha sido creada dicha Secretaría.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja