Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025
DECRETO SUPREMO Nº 16269
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 31 de mayo de 1978 los gobiernos de los Estados Unidos de América y de Bolivia suscribieron un Convenio para la Venta de Productos Agrícolas, con duración de cinco años a contar de la fecha de suscripción.
Que, los fondos provenientes de la ejecución de dicho Convenio constituye un crédito que de acuerdo al Título III de la Ley Pública Nº 480 de los Estados Unidos de América, se convierte en fondos de contrapartida destinados al Programa de alimentos para el desarrollo de Bolivia.
Que, en consecuencia, el Gobierno de Bolivia ha de utilizar los fondos de contrapartida en la realización de proyectos específicos contemplados en el mismo Convenio, que serán administrados mediante cuenta especial por la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos del Ministerio de Finanzas, con el concurso de la Secretaría de la Comisión Conjunta, cuya creación hállase también estipulada en el Convenio.
Que, para el efecto, la Secretaría de la Comisión conjunta en coordinación con el Ministerio de Finanzas ha elaborado su Presupuesto de Funcionamiento y ratificado el de Inversión establecido en el Convenio con cargos a los fondos que debe generar la ejecución del propio Convenio.
Que, por otra parte, para la ejecución del Convenio y desenvolvimiento de la Secretaría de la Comisión Conjunta, se hace necesario emitir disposiciones básicas que permitan su pronta implementación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto de la Secretaría de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural para su ejecución en la presente gestión por un monto de $b. 240.755.350.- con cargo a los fondos que debe generar la aplicación del Convenio, de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto 1979
II
7.-
EXTERNOS
240.755.350.-
Donaciones
L.P. 480 Título III
240.755.350.-
240.755.350.-
T O T A L :
240.755.350.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Recursos Apropiados por Capítulos y Programas
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto 1979
I
01
FUNCIONAMIENTO
Programa: Dirección y Administración de Recursos L.
P.480
6.755.350.-
6.755.350.-
II
02
INVERSION
Programa: Estudios, Administración y Ejecución L.
P. 480
234.000.000.-
234.000.000.-
T o t a l e s :
240.755.350.-
Clasificación de presupuesto por Objeto del Gasto y Capitulos:
Código
D e s c r i p c i ó n
Capítulo de Funcionamiento
Capítulos de Inversión
Total Presu-puesto 1979
100
SERVICVIOS PERSONALES
2.517.150.-
9.100.000.-
11.617.150.-
110
Empleados Permanentes
2.202.150.-
-.-
2.202.150.-
111.7
Haberes Básicos
77.000.-
77.000.-
112.7
Categorías
15.000.-
15.000.-
113.7
Bonificaciones
1.783.000.-
1.783.000.-
114.7
Aguinaldos
310.150.-
310.150.-
116.7
Asignaciones Familiares
17.000.-
17.000.-
120.7
Empleados No Permanentes
70.000.-
7.280.000.-
7.350.000.-
130
Previsión Social
245.000.-
1.820.000.-
2.065.000.-
130.7
Aporte Patronal al Seguro Social (C.N.S.S.)
210.000.-
1.820.000.-
2.030.000.-
132.7
Aporte Patronal para la Vivienda (CONAVI)
35.000.-
35.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
840.000.-
59.525.000.-
60.365.000.-
210
Servicios Básicos
80.000.-
302.000.-
382.000.-
211.7
Comunicaciones
20.000.-
30.000.-
50.000.-
212.7
Energía Eléctrica y Agua
12.000.-
92.000.-
104.000.-
213.7
Publicidad
20.000.-
40.000.-
60.000.-
214.7
Imprenta
28.000.-
140.000.-
168.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
460.000.-
8.102.000.-
8.562.000.-
221.7
Pasajes
100.000.-
3.050.000.-
3.150.000.-
222.7
Viáticos
360.000.-
4.990.000.-
5.350.000.-
223.7
Fletes y Almacenamiento
-.-
12.000.-
12.000.-
225.7
Seguros
-.-
50.000.-
50.000.-
230
Alquileres
60.000.-
905.000.-
965.000.-
231.7
Edificios y Terrenos
60.000.-
905.000.-
965.000.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
-.-
100.000.-
100.000.-
241.7
Edificios y Equipo
-.-
100.000.-
100.000.-
250
Servicios Profesionales y Comerciales
105.000.-
47.706.000.-
47.811.000.-
254.7
Lavandería, Limpieza e Higiene
-.-
200.000.-
200.000.-
252.7
Estudios, Investigaciones y Proyectos
100.000.-
47.446.000.-
47.546.000.-
253.7
Comisiones y Gastos Bancarios
5.000.-
60.000.-
65.000.-
260
Otros Servicios No Personales
135.000.-
2.410.000.-
2.545.000.-
161.7
Tributos y Otros Gravámenes
100.000.-
160.000.-
260.000.-
262.7
Asignaciones Globales
35.000.-
2.250.000.-
2.285.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
230.000-
15.865.000.-
16.095.000.-
310
Para Oficina
70.000.-
720.000.-
790.000.-
311.7
Papelería y Suministros Varios
70.000.-
720.000.-
790.000.-
320
Para Usos Varios
160.000.-
15.145.000.-
15.305.000.-
321.7
Limpieza y Usos Domésticos
20.000.-
325.000.-
345.000.-
322.7
Vestuario y Textiles
-.-
750.000.-
750.000.-
323.7
Alimentos
15.000.-
580.000.-
595.000.-
324.7
Materias Primas
-.-
3.470.000.-
3.470.000.-
325.7
Lubricantes y Combustibles
100.000.-
730.000.-
830.000.-
326.7
Médicos, Farmacéuticos, Químicos y Laboratorio
-.-
4.000.000.-
4.000.000.-
327.7
Construcción y Edificación
-.-
3.690.000.-
3.690.000.-
328.7
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
15.000.-
830.000.-
845.000.-
329.7
Otros Materiales y Suministros
10.000.-
770.000.-
780.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
3.168.200.-
147.710.000.-
150.878.200.-
410
Inmobiliarios
1.590.000.-
6.000.000.-
7.590.000.-
412.7
Edificios
1.590.000.-
6.000.000.-
7.590.000.-
420.7
Construcciones, Reformas e Instalaciones
250.000.-
63.410.000.-
62.660.000.-
430
Maquinaria y Equipo
1.278.200.-
20.800.000.-
22.078.200.-
431.7
Equipo de Oficina y Muebles
428.200.-
7.200.000.-
7.628.200.-
432.7
Maquinaria y Equipo de Producción
-.-
2.200.000.-
2.200.000.-
433.7
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
850.000.-
5.200.000.-
6.050.000.-
434.7
Equipo Médico y de Laboratorio
-.-
6.000.000.-
6.000.000.-
436.7
Equipo Educacional y Recreativo
-.-
200.000.-
200.000.-
440
Activos Financieros
50.000.-
58.500.000.-
58.550.000.-
441.7
Títulos y Valores
50.000.-
-.-
50.000.-
442.7
Préstamos
-.-
46.500.000.-
46.500.000.-
443.7
Otros Activos Financieros
-.-
12.000.000.-
12.000.000.-
700
TRANSFERENCIAS
-.-
1.800.000.-
1.800.000.-
710
Al Sector Privado
-.-
1.800.000.-
1.800.000.-
712.7
Becas
-.-
1.800.000.-
1.800.000.-
T o t a l e s :
6.755.350.-
234.000.000.-
240.755.350.-
ARTÍCULO 2.- En vía de excepción autorízase a la Secretaría de la Comisión Conjunta adquirir mediante invitación pública y con cargo a su Presupuesto, una planta o edificación destinada al funcionamiento de sus oficinas, con arreglo a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley de Adquisiciones.
El contrato de compraventa- será concluído mediante escritura pública como propiedad de la Secretaría de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural y al fenecimiento del Convenio el Inmueble será transferido a la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos.
ARTÍCULO 3.- En el plazo de treinta días la Secretaría de la Comisión Conjunta deberá elaborar un proyecto de Reglamento General, el mismo que una vez aprobado mediante Resolución Interministerial de los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, previo dictamen de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, ha de regir el desenvolvimiento de las actividades para las que ha sido creada dicha Secretaría.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021