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DECRETO SUPREMO Nº 06123

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bolivia, 1962-1971, tiene una base fundamental en la producción de energía proveniente del petróleo para alcanzar los objetivos propuestos, motivo por el que la industria de los hidrocarburos debe merecer la más cuidadosa atención de los poderes del Estado;

 

CONSIDERANDO:

 

Que las múltiples repercusiones que tiene la industria del petróleo en la vida económica del país y sus proyecciones en las relaciones de carácter internacional, así como el valor estratégico de este producto, es aconsejable crear un organismo especializado capaz de preservar en la política a seguirse en esta materia contemplando los altos intereses del país,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional del Petróleo, organismo encargado de asesorar al Supremo Gobierno en el desenvolvimiento de la política petrolera nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional del Petróleo tendrá como Presidente nato al señor Presidente Constitucional de la República y estará constituido:

 

como Vicepresidente el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, como vocales los señores:

Ministro de Minas y Petróleo,

Ministro de Economía,

El Vice-Presidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Planeamiento,

Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del país,

Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos,

Presidente de la Comisión de Minas y Petróleo del H. Senado Nacional,

Presidente de la Comisión de Minas y Petróleo de la H. Cámara de Diputados, y

Como Secretario el señor Director General de Petróleo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

 

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Simón Cuentas, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán G., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, F. Ayala Requena, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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