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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16259

DECRETO SUPREMO Nº 16265

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el país ha adquirido compromisos perentorios en la programación Sud-Andina a través de la Decisión 120, los mismos que han sufrido retrasos en su implementación;

 

Que, habiendo el Supremo Gobierno prohibido la importación de vehículos se ha producido una desabastecimiento en perjuicio de las actividades productivas y de transportes;

 

Que, es necesario suplir esta escasez mediante el ensamblaje de vehículos por un tiempo limitado, en tanto se concrete con las firmas preseleccionadas el programa definitivo para la instalación de la industria automotriz;

 

Que, en la actualidad COFADENA, encargada de participar en la implementación de las plantas principales de la Industria Automotriz, ha realizado estudios para la instalación de una ensambladora provisional de vehículos, obras que ya se encuentran prácticamente concluídas en la localidad de Santivañez (Cochabamba) y cuenta además con personal especializado y capacitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional (COFADENA) negociar contratos de ensamblaje de vehículos con empresas fabricantes de vehículos.

 

ARTÍCULO 2.- Concluídas las negociaciones los proyectos de contrato deberán someterse a consideración del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional Automotriz, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y CONEPLAN, a efecto de revisión y aprobación correspondiente.

 

ARTICULO 3.- Conforme a la Ley Fundamental aprobada por Decreto Supremo Nº 16016 de 14-12-78 corresponde al Comité Ejecutivo Automotor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el seguimiento y supervisión de las plantas ensambladoras que se instalen en el país.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas deberá estudiar un régimen arancelario especial para las futuras importaciones de conjuntos SKD y CKD con destino al ensamblaje de vehículos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Defensa Nacional, de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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