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DECRETO SUPREMO Nº 16264
GRAL DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en fecha 5 de junio de 1978, convocó a propuestas a las firmas comerciales nacionales e internacionales, para la provisión de maquinaria agrícola consignada en los respectivos ítems de la convocatoria 2/78 del Proyecto Sectorial Agrícola II, financiado con fondos del Préstamo de la Agencia de los Estados Unidos de Norte América en Bolivia USAID/B, mediante el Convenio AID – 511 – T -059, que tiene por objetivos principales el incrementar la producción agropecuaria y el desarrollo de los recurso humanos en el Sector Agropecuario de la Región Central y Sud del país.
Que, reunida la Honorable junta de Licitaciones en fecha 20 de Octubre de 1978 y 7 de Noviembre del mismo año, adjudicó 12 de los 13 ítems de la Convocatoria 2/78 del Convenio de Préstamo AID – 511 – T – 059 aprobado por Decreto Supremo Nº 15174 de 13 de Diciembre de 1977, declarando desierta la Convocatoria del Item XIII.
Que, en observancia del convenio referido, USAID/B ha manifestado su aprobación previa de las adjudicaciones efectuadas, exceptuando la del Item VI, mediante nota Nº 1015 de 14 de noviembre de de 1978; resultando procedente la dictación de la presente disposición legal de acuerdo a lo previsto por el Art. 65 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público. (D. L. Nº 15223).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Honorable Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en sus reuniones de 20 de Octubre y 7 de Noviembre de 1978, para la provisión de maquinaria agrícola, de acuerdo al siguiente detalle:
CONVOCATORIA A PROPUESTAS 2/78
ITEM
FIRMA
CANTIDAD
CONCEPTO
VALOR TOTAL $US.
I
International Harvester Co. a través de Macdonald y Cia.
5 Unid.
Tractor Internacional 986
11.000.-
Entrega CIF Yacuiba
II
Amervil International Corp. a través de Machinery Auto Service
5 Unid.
Arado completo de 5 discos
17.815.-
Entrega CIF Yacuiba
III
Allis Charlmers Corp. a través de Eduardo Antelo
5 Unid.
Rastra Allis Chalmers, modelo 2.600
20.080.-
Entrega CIF Yacuiba
IV
Amervil International Corp a través de Machinery Auto Service
2 Unid.
Arado de 3 Athens, modelo 300-3
3.340.-
Entrega CIF Yacuiba
V
Allis Chalmers Corporation a través de Eduardo Antelo
2 Unid.
Arado de vertedera Allis Chalmers serie 2.000
5.875.-
Entrega CIF Yacuiba
VI
Asociated Manufactures International Corp. a través de Intermaco
2 Unid.
Desbrozadora Mohawk modelo 720
3.144.-
Entrega CIF Yacuiba
VII
Asociated Manufactures International Corp. a través de Intermaco
4 Unid.
Sembradora de maíz Burch modelo Excel Edge
11.928.-
Entrega CIF Yacuiba
VIII
Asociated Manufactures International Corp. a través de Intermaco
2 Unid.
Cultivadora Westgo
4.800.-
Entrega CIF Yacuiba
IX
Amervil International Corp. a través de Machinery Auto Service
2 Unid.
Aspercionadora de remolque Century
6.452.-
Entrega CIF Yacuiba
X
Agro Industrial Corp. Oppenheimer Intercontinental Corp. a través de Epayo Trading Co. Ltda.
2 Unid.
Cosechadora Lilliston
37.196.-
Entrega CIF Yacuiba
XI
International Harvester Co. a través de Macdonald y Cía.
1 Unid.
Niveladora de terreno Everman 4512
4.800.-
Entrega CIF Yacuiba
ARTÍCULO 2.- Los montos señalados en el punto procedente serán cancelados en su integridad mediante Cartas de Crédito con fondos provenientes del Préstamo AID – 511- T -059, denominado Sector Agrícola II.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los personeros legales del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República, suscribir en representación del Estado Boliviano los contratos de compra-venta pertinentes con las casas comerciales beneficiadas, consignando en los mismos las estipulaciones de seguridad que garanticen su correcta ejecución.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria y Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.
TEXTO DE CONSULTA
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