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DECRETO SUPREMO Nº 16259

DECRETO SUPREMO Nº 16259

GENERAL DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo número 16246 de 6 de marzo del presente año, ha autorizado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la compra directa de 30.000 toneladas métricas de trigo a granel y 27.000 toneladas métricas de harina de trigo, de procedencia argentina, para cubrir los requerimientos internos durante la gestión 1979;

 

Que, es necesario dictar las disposiciones legales complementarias para poder ejecutar la compra autorizada y mantener inalterable el Programa Nacional de Abastecimiento trazado para el presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la apertura de las correspondientes cartas de crédito que cubran el valor FOB y el fleta marítimo (CANF) puertos del Pacífico para 30.000 toneladas métricas de trigo a granel = 10, por un valor de $us. 5.445.000.- y costo y flete La Paz para 27.000 toneladas métricas de harina de trigo por un valor de $us. 8.019.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes de la comercialización de trigo y harina de trigo, importadas al amparo del citado Decreto Supremo serán íntegramente depositados en una cuenta del Banco Central de Bolivia, de la cual se deducirán las obligaciones emergentes de la apertura de los acreditivos correspondientes, los que deberán ser liquidados en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de la fecha de su respectiva confirmación de apertura.

 

ARTÍCULO 3.- Estas importaciones quedan liberadas del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como de los impuestos de Renta Interna departamentales y municipales.

 

ARTÍCULO 4.- La Comercialización de las 27.000 toneladas métricas de harina de trigo cuya importación a sido autorizada por Decreto Supremo número 16246 de 6 de marzo del presente año, será efectuada por las empresas molineras del país a fin de regular el abastecimiento de este artículo de primera necesidad con la producción nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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