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DECRETO SUPREMO Nº 06122

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la niñez y la juventud bolivianas deben honrar la memoria de los forjadores de nuestra independencia política en las luchas de la Guerra de los Quince Años;

 

Que una de las figuras más genuinas y abnegadas de esa gesta libertadora, es la Heroína Nacional Dona Juana Azurduy de Padilla, nacida en Chuquisaca en 1781;

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional mediante Decreto Supremo No. 06112 de 24 de mayo pasado confirió con carácter póstumo el titulo de “Heroína Nacional y el grado de General de las Fuerzas Armadas de la Nación” a la Guerrillera Doña Juana Azurduy de Padilla, como testimonio de gratitud por su heroica actuación en la Guerra de la Independencia Americana.

 

Que el presente año de 1962, señala el Centenario de la muerte de la insigne patriota.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase 1962, “AÑO DE RECORDACIÓN DE LA MEMORIA DE LA HEROÍNA NACIONAL DOÑA JUANA AZURDUY DE PADILLA”.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las publicaciones del Ministerio de Educación y Bellas Artes del año 1962, llevarán en la primera foja como epígrafe: “Año de Recordación de la Memoria de la Heroína Nacional Doña Juana Azurduy de Padilla”.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Comunicaciones, dispondrá la emisión de un sello postal recordatorio.

 

ARTÍCULO 4.- Durante el presente año, en todos los actos cívicos escolares, con carácter obligatorio, se dedicará una media hora a la reseña de la personalidad y actuación en las luchas de la Independencia de Bolivia de la Heroína Nacional y General de las Fuerzas Armadas, doña Juana Azurduy de Padilla.

 

Los señores Ministros de Educación y Bellas Artes y de Obras y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Mario V. Guzmán Galarza, F. Ayala Requena, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, Simón Cuentas, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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